SIN INFORMACION

CARLOS MATÍAS ACEVEDO HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi, recurre de amparo en favor de Carlos Matías Acevedo Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a las siguientes penas: 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; 5 años y 1 día por el mismo delito; y un saldo de 137 días por revocación de libertad condicional (pena original de 4 años por el mismo delito). Señala que, según la información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 29 de junio de 2018, estimándose como fecha de término de ésta el 16 de noviembre de 2026. Indica, además, que éste cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 8 de enero de 2024 y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley, no evaluando correctamente los avances del interno. Indica que el recluso cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos seis bimestres. Se refiere a la libertad condicional como un beneficio y que, lo que la ley exige, es que se cuente con un informe psicológico que dé cuenta de los factores de riesgo de reincidencia y de las características de personalidad del postulante, pero que no necesariamente éste ha de ser favorable. Concluye que la resolución recurrida es un acto ilegal puesto que los argumentos del rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos por la ley, ni por el reglamento, que es, además, infundado porque se configuró con argumentos no válidos y que atenta contra el derecho a la libertad condicional del recluso. Solicita que se deje sin efect

Fundamentos

fundamentos: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención alta en ámbito de pares e intervención media en áreas de familia, pareja, tiempo libre, orientación procriminal y patrón antisocial, características personales con potencial criminógeno, dificultades de adherencia, deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, y que si bien se encuentra mostrando avances, al manifestar incipiente conciencia del delito y del daño causado, aunque centrándolo en los costos personales y familiares, la motivación del cambio de conducta se encuentra en etapa contemplativa, considerando, además, que encontrándose adscrito en el programa para personas privadas de libertad, resulta necesario no interrumpir dicho proceso, a fin de determina ir si puede acceder en el futuro a beneficio intrapenitenciarios, recomendándose que por ahora, no se visualiza que una intervención en el medio libre sea apropiada, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Así estima que, al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi, recurre de amparo en favor de Carlos Matías Acevedo Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada

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