MP C/ ALEX ANTONIO BRITO ORTIZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ASOCIAC. ILICITA PARA TRAFICO DE PERSONAS ART.411
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N°1800604774-9, RIT 244-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de migrantes e ingresada a esta Corte con el Rol N°6060-2024, interpusieron recurso de nulidad, de manera separada, Mauricio Fernando Navarro Salinas por derecho propio y Alex Antonio Brito Ortiz a través de su abogada, doña Constanza Ávila Saona, en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2024, por los magistrados doña María José García Ramírez, don Andrea Acevedo Muñoz y don Pedro Suárez Nieto. El acusado Navarro Salinas fundamentó su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 259 letra b) y el artículo 93 letra a) del mismo cuerpo legal, así como con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, todos ellos vinculados con los artículos 9 y 5 inciso segundo de la Constitución. Sostuvo que la causal invocada, reconducida por la Excelentísima Corte Suprema, “podría eventualmente ser constitutiva de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, al haberse vulnerado derechos esenciales de la defensa”. Argumentó que la acusación fiscal careció de claridad, precisión y detalle en los hechos imputados, especialmente en lo relativo a la forma de ingreso ilegal al país. Afirmó que los hechos expuestos en forma clara y precisa no serían constitutivos de delito, vulnerándose así su derecho a una defensa adecuada y efectiva. Pide, declarar la concurrencia de la causal invocada, de acuerdo con las razones y
Fundamentos
fundamentos expuestos en esta presentación; dictar sentencia de reemplazo que absuelva de toda responsabilidad al acusado; y condenar en costas al Ministerio Público y a los querellantes. En subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que la sentencia vulneró los principios de tipicidad y antijuridicidad en relación con el elemento del tipo penal "entrada ilegal", lo que, a su juicio, constituye una infracción al artículo 9 y al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política. Por ello, solicita declarar la concurrencia de la causal subsidiaria invocada, conforme a las razones y fundamentos expuestos en esta presentación; dictar sentencia de reemplazo que absuelva de toda responsabilidad al acusado; y condenar en costas al Ministerio Público y a los querellantes. En subsidio de la anterior, alegó la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente al dar por establecido, sin respaldo probatorio, su conocimiento previo respecto de la suscripción y gestión de las cartas de invitación en las que las personas invitadas no eran ejecutivos de las empresas mencionadas. Asimismo, indicó que se omitió valorar la prueba directa presentada por su parte, la cual acreditaría la ausencia de conocimiento de dicha circunstancia. Afirmó que ninguno de los elementos probatorios permitió demostrar que él tuviera conocimiento de que las personas referidas en la acusación no cumplían con la calidad de ejecutivos de las empresas señaladas. Además, sostuvo que existe una infracción al principio de razón suficiente en lo que respecta a la responsabilidad y causalidad atribuida a los cónsules en el otorgamiento de visas y el cumplimiento de sus obligaciones funcionarias.
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar la concurrencia de la causal subsidiaria invocada, conforme a las razones y fundamentos expuestos en esta presentación; decretar la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, exclusivamente por la imputación de tráfico ilícito de migrantes prevista en el artículo 411 bis del Código Penal y únicamente respecto del acusado Mauricio Fernando Navarro Salinas; y condenar en costas al Ministerio Público y a los querellantes. En subsidio de las causales anteriores, invocó la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 número 9 y el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, así como con el artículo noveno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, promulgada por Chile. Argumentó que se le impuso una pena superior a la establecida por la ley, debido a un error en la aplicación del derecho por parte del sentenciador, quien rechazó la atenuante de colaboración sustancial. Esta circunstancia, sumada a la atenuante de irreprochable conducta anterior, habría permitido rebajar la pena impuesta en uno, dos o tres grados. De este modo, sostiene que podría haberse aplicado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, tal como fue solicitado por su parte en la etapa de determinación de la pena. Por lo anterior, solicita declarar la concurrencia de la causal subsidiaria invocada, de conformidad con los fu
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa RUC N°1800604774-9, RIT 244-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de migrantes e ingresada a esta Corte con el Rol N°6060-2024, interpusieron recurso de nulidad, de manera separada, Mauricio Fernando Navarro Salinas por derecho propio y Alex Ant
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