MP C/ GUSTAVO EDUARDO MERA MANCILLA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 21 de diciembre de 2024. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1775-2024. El ministro de fe que suscribe deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Srta. Camila Matamala Valenzuela, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, treinta de diciembre dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete cautelar alguna o en su defecto decretar alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155. A continuación, alega el Ministerio Público solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 21 de diciembre de 2024. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1775-2024. El ministro de fe que suscribe deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Srta. Camila Matamala Valenzuela, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, treinta de diciembre dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2401579082-9, RIT: 1804-2024, ROL CORTE N° PENAL-1778-2024. Siendo las 9:55 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente d
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