MARIE CARMOSE AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado en representación de Marie Carmose Augustin, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.094.004-K, domiciliada en 11 Sur N°4542, Acapulco, comuna de Lo Espejo, Región metropolitana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°24571083 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ante la grave crisis político-social-económica en Haití, emigró a Chile. Además, posee un RUT definitivo, lo que demuestra que anteriormente tuvo residencia temporal que la habilitaba para solicitar residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24571083, de fecha 12 de diciembre del presente año, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los requisitos exigidos, específicamente por no remitir copia de la sanción por residir con permiso vencido, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325. Indica que durante el procedimiento, no se le informó que las multas pagadas eran erróneas o mal calculadas, ni se especificó el motivo de su rechazo. Además, el sistema requiere que el comprobante de pago de multas sea remitido, a diferencia del pago de derechos de residencia, que es reconocido automáticamente. Asegura haber cumplido con todas las exigencias legales desde su ingreso al país, respetando la legislación vigente y realizando las gestiones necesarias para obtener residencia permanente. Añade que es fundamental considerar que los órganos de la Administración del Estado deben ejercer sus atribuciones conforme a la ley y en función de los fines del servicio público, actuando con razonabilidad y respetando lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Carmose Augustin. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1036-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado en representación de Marie Carmose Augustin, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.094.004-K, domiciliada en 11 Sur N°4542, Acapulco, comuna de Lo Espejo, Región metropolitana, interpone acción de amparo en contra del Servici
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