ZAMORA ANGULO EIDY YESENIA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Eidy Yesenia Zamora Angulo, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Nº 24357055, de fecha 27 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y decreta su orden de abandono. Estima que lo anterior vulnera su garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide: (i) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada; (ii) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República; y (iii) Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la persona amparada, doña Eidy Yesenia Zamora Angulo. Fundamenta que su madre, Juleimy Angulo es residente definitiva en Chile, por lo que se vio en la necesidad de migrar, también, a fin de mejorar su situación. Precisa que su madre es su principal soporte, apoyo y compañía, y que postuló a la residencia temporal por vínculo familiar el 19 de abril de 2023. Plantea que prontamente logró comenzar a estudiar para terminar tercero y cuarto medio en la Universidad Católica Silva Henríquez, según certificado de alumno regular que adjuntó con el ingreso de la visa. Critica que le solicitaron subsanar la solicitud acompañando el certificado de alumno regular nuevamente, pues según la autoridad migratoria este último no indicaba el año y la duración de los estudios que estaba cursando. Indica que por complicaciones en relación a sus documentos migratorios, debió dejar la Universidad estando en tramitación de la visa. Con todo, expresa que el 31 de mayo de 2024, la parte recurrida la notificó de un previo rechazo solicitando una vez más subsanar el certificado de alumno regular. Señala que al no contar con uno vigente decidió acompañar una carta explicativa, ya que en la Universidad que estaban inscribiendo a la joven les solicitaba traer apostillados sus certificados de estudios desde Colombia y, por temas de tiempo, allí se demoran excesivamente en remitir esos documentos. Reprocha que el Servicio Nacional de Migraciones hizo caso omiso a la carta explicativa y decidió rechazar la solicitud de la amparada y dar orden de abandono, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N° 24357055, emitida el 27 de julio de 2024. Con todo, justifica que actualmente cuenta con un nuevo y favorable antecedente que fundamenta la interposición de la presente acción constitucional, pues se mantiene formalmente estudiando. En este sentido, acompaña documento que consigna: “el Instituto Profesional AIEP, certifica que Eidy Yesenia Zamora Angulo con Pasaporte N° 252101 es alumno/a regular de la carrera Ingeniería En Informática en el periodo 2025-1. O
Fallo
Por tanto, concluye que su arraigo educacional en miras de un posterior desarrollo laboral es evidente. Expresa que la resolución exenta reclamada vulnera sus derechos y beneficios migratorios de manera ilegal y arbitraria, considerando que al momento de postular acompañó de buena fe el certificado de alumno regular extendido por la Universidad Silva Henríquez, confiando en que era suficiente y, de todas formas, hoy sí cuenta con un certificado de alumno regular vigente extendido por la Casa de Estudios AIEP. Refiere que dada la radical y desproporcionada decisión tomada por el Servicio Nacional de Migraciones, doña Eidy se encuentra actualmente con una depresión severa, debiendo mantenerse con apoyo farmacológico y psicoterapéutico, según consta en Certificado médico que aporta. En cuanto al Derecho, acusa una serie de infracciones a la ley 19.880 y postula que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile, con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva. Agrega que ello vulnera, además en este caso, el Principio de la Protección a la familia, conforme desarrolla. Segundo: Que, a folio 11, el Servicio Nacional de Migraciones primeramente opuso excepción de cosa juzgada, solicitando sea acogida, con costas. Invoca al respecto q
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Eidy Yesenia Zamora Angulo, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Nº 24357055, de fecha 27 de julio d
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