8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOBAR/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos:  Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha tres de diciembre en contra de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.  Regístrese y comuníquese. N°Civil-20735-2024.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha tres de diciembre en contra de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.  Regístrese y comuníquese. N°Civil-20735-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos:  Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan

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