MIJARES LUCENA EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Mijares Lucena, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 30144, del 16 de agosto de 2024, emanada del Sr. Subsecretario del Interior, que rechazó su solicitud de regularización por ingreso regular al país del artículo 155 N° 8 y N°9 de la Ley 21.325, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos indica que ingresó al país por paso no habilitado en diciembre del año 2020, residiendo junto a su hermana y sobrinos, posteriormente ingresan igual al país su pareja y tres hijas, una de nacionalidad chilena. Señala que el 22 de julio de 2022, solicitó la regularización de su situación migratoria ante el Subsecretario del Interior, en virtud del artículo 155 Nº 8 y N°9 de la Ley 21.325, exponiendo sus circunstancias particulares con el fin de desarrollar su proyecto de vida familiar en Chile. Luego, el 24 de agosto de 2023, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante Policía de Investigaciones de Chile, con el objetivo de insistir en su regularización migratoria. Explica que, con fecha 16 de agosto de 2024, se dicta la resolución impugnada que rechaza su solicitud, indicando que no es posible enmarcar su requerimiento en el contexto de un proceso de regularización migratoria de carácter general, por lo que se analiza de conformidad al artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, que permite otorgar residencia temporal en casos calificados o por
Fundamentos
motivos humanitarios, y que analizado sus antecedentes, no consideran que se encuentre en uno de dichos casos. Argumenta que tiene arraigo familiar en el país, según se explicó, y laboral, contando con oferta laboral para desempeñarse como chofer de camiones, según oferta del 22 de mayo de 2022. No registra antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida realizar un correcto análisis de su solicitud en consideración a sus circunstancias particulares y resolver. A folio 5, se evacúa informe en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas por falta de motivos plausibles para litigar. Indica que, sobre las facultades del Ministerio del Interior para regularizar la situación migratoria de extranjeros, la Ley N° 21.325 contempla solo dos hipótesis, la primera en el artículo 155 N° 8, que establece que podrán establecer mecanismos de regularizaciones de extranjeros que se encuentren en condición irregular, fijando los requisitos correspondientes. Esta situación, se de aplicación general y en los últimos dos años se han realizado dos procesos en el año 2018 y 2021, actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización general. Por otra parte, la segunda hipótesis, es la del numeral N°9 del mismo artículo 155, pensando para casos excepciones por motivos calificados o humanitarios, con independencia de la condición migratoria de quien pide beneficio. Entonces, indica que no es procedente acoger a tramitación solicitudes de regularización realizadas por extranjeros al alero del numeral 8° mencionado, como es el caso de autos. No obstante lo señalado, los antecedentes aportados por la recurrente, relativos al arraigo familiar y laboral, tampoco permitían configurar la hipótesis del numeral 9°, toda vez que no se trata de un caso excepcional, calificado o humanitario Además, argumenta que la vía de amparo no es idónea para el reclamo planteado, toda vez que no se ha ordenado el abandono ni expulsión del amparado del país, únicamente se ha rechazado una solicitud de regularización a su respecto. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, haciendo presente su incompetencia para informar sobre el asunto, toda vez que la solicitud migratoria fue dirigida y resuelta por la Subsecretaría del Interior, tal como reconoce tanto la recurrente como aquella autoridad en su informe. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se reclama del rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente ante la Subsecretaría del Interior, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 155 numerales 8° y 9° de la Ley 21.325. Segundo: Que, el artículo 155 de la Ley de Migraciones y Extranjería, regula dos hipótesis e
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Mijares Lucena, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3233-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Mijares Lucena, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 30144, del 16 de agosto de 2024, emanada del Sr. Subsecretario del Interior, que rechazó su solicitu
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