C/ PABLO ISRAEL BARRERA CUEVAS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada en proceso RIT N° 215-2024 / RUC N° 2301098033-K del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los magistrados Manuel Guerrero González, Mónica Urra Zúñiga y Claudio Henríquez Alarcón, en lo pertinente, resolvieron condenar a Pablo Israel Barrera Cuevas, cédula nacional de identidad N° 19.560.908-K, y a Luis Ernesto Rodríguez Galaz, cédula nacional de identidad N° 12.857.552-9, a sufrir las penas corporales de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, respectivamente, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito frustrado de robo con violencia e intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrado el día 11 de octubre de 2023 en la comuna de Lo Prado, Santiago. En contra de esta decisión, las defensas de ambos acusados, por separado, dedujeron recursos extraordinarios de nulidad por el motivo absoluto previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”, en relación al artículo 297 del mismo cuerpo normativo, por cuanto han estimado que se ha vulnerado la regla de la lógica en la valoración de los medios probatorios, en particular los principios de la razón suficiente y de corroboración, provocando un perjuicio solo remediable con la invalidación del juicio y fallo que descartó la existencia de una duda razonable que mantuviera vigente la presunción de inocencia de sus defendidos. Solicitaron en concreto que se anule el juicio y la sentencia, con arreglo al artículo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ordenándose la realización de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La sentencia definitiva dio por probado que “El 11 de octubre de 2023, aproximadamente a las 00,40 horas, Luis Rodríguez y Pablo Barrera, abordaron como pasajeros, el taxi placa patente HGDP.81, conducido por Pedro Canihuan Romero, en San Pablo con Las Torres, comuna de Lo Prado, y le hicieron recorrer distintas calles de la comuna hasta que llegaron al pasaje Richmond, lugar donde uno de los individuos puso un arma cortante en el cuello de la víctima, exigiéndole que detuviera el auto y les entregara el dinero y el móvil, reaccionando el afectado, quien quitó el arma de su cuello y aceleró el vehículo, por lo que ambos imputados se abalanzaron en su contra, golpeándolo y tratando de tomar el control del móvil, produciéndose un forcejeo que terminó con el taxi chocando un árbol, en calle Las Torres con Milton Rossel, de la misma comuna, huyendo ambos imputados, logrando la víctima darle alcance a Luis Rodríguez, produciéndose un nuevo forcejeo, logrando la víctima reducirlo, recuperándose el arma cortante utilizada por el imputado Rodríguez, en tanto Carabineros logró dar alcance al imputado Pablo Barrera en las inmediaciones del lugar, encontrándose al interior del móvil, en los asientos traseros usados por ambos imputados, un arma cortante que no era de propiedad de la víctima. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve según DAU del servicio de urgencia que lo atendió, consistentes en múltiples equimosis en brazo y antebrazo derecho, antebrazo izquierdo, múltiples erosiones en región torácica posterior y erosión única en comisura labial izquierda”, lo que configura el delito frustrado de robo con violencia e intimidación, previsto en el 436 del Código Penal, correspondiéndole a ambos acusados la calidad de autores. SEGUNDO: La existencia del núcleo fáctico constitutivo del crimen enunciado precedentemente, congruente con los hechos descritos en la acusación fiscal, se dio por acreditado con los medios de prueba rendidos en juicio por el Ministerio Público, y que quedaron consignados en el Considerando Séptimo del fallo, en esencia las declaraciones de la víctima, de terceros presenciales y funcionarios aprehensores, además de los instrumentos cortantes encontrados. Además, la participación en los mismos se justificó fundamentalmente con el mérito de lo declarado en juicio por todos los testigos, quienes identificaron y describieron físicamente a los dos encartados en términos similares; uno como alto, delgado y canoso, y el otro más bajo, joven y con ciertas vestimentas, unido al hecho que transcurrió escaso tiempo entre el ilícito y sus detenciones, según se desprende en el considerando Décimo Sexto del fallo, de la siguiente forma: A) “Barrera Cuevas coincidió con las características entregadas, fue detenido en las inmediaciones, y a pesar que no vestía ropas oscuras como se indicó, si se justificó tanto por los funcionarios policiales y testigos civiles la razón de ello, que aquel se i
Fallo
fallo que descartó la existencia de una duda razonable que mantuviera vigente la presunción de inocencia de sus defendidos. Solicitaron en concreto que se anule el juicio y la sentencia, con arreglo al artículo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. CONSIDERANDO: PRIMERO: La sentencia definitiva dio por probado que “El 11 de octubre de 2023, aproximadamente a las 00,40 horas, Luis Rodríguez y Pablo Barrera, abordaron como pasajeros, el taxi placa patente HGDP.81, conducido por Pedro Canihuan Romero, en San Pablo con Las Torres, comuna de Lo Prado, y le hicieron recorrer distintas calles de la comuna hasta que llegaron al pasaje Richmond, lugar donde uno de los individuos puso un arma cortante en el cuello de la víctima, exigiéndole que detuviera el auto y les entregara el dinero y el móvil, reaccionando el afectado, quien quitó el arma de su cuello y aceleró el vehículo, por lo que ambos imputados se abalanzaron en su contra, golpeándolo y tratando de tomar el control del móvil, produciéndose un forcejeo que terminó con el taxi chocando un árbol, en calle Las Torres con Milton Rossel, de la misma comuna, huyendo ambos imputados, logrando la víctima darle alcance a Luis Rodríguez, produciéndose un nuevo forcejeo, logrando la víctima reducirlo, recuperándose el arma cortante utilizada por el imputado Rodríguez, en tanto Carabineros logró dar alcance al imputado Pablo Barrera en las inmedi
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada en proceso RIT N° 215-2024 / RUC N° 2301098033-K del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los magistrados Manuel Guerrero González, Mónica Urra Zúñiga y Claudio Henríquez Alarcón, en lo pertinente, resolvieron conden
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