CONFUSAM/SERVICIO SALUD COQUIMBO Y OTRO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 1, comparece el abogado don Óscar Eduardo Olivares Jatib, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), organización sindical compuesta por federaciones de funcionarios de atención primaria de salud municipal, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de la Serena y el Servicio de Salud de Coquimbo. Refiere que sus asociados, dependientes de la primera de las recurridas, trabajan en establecimientos de atención primaria de salud de la comuna de La Serena, los cuales se encontrarían en condiciones materiales que se califican de deplorables, de higiene y seguridad, lo que implica una vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Relata que los recurrentes que forman parte de la CONFUSAM se encuentran en un paro indefinido desde el 27 de septiembre de 2024, debido al incumplimiento de compromisos por parte de la Corporación Municipal Gabriel González Videla en múltiples materias. Da cuenta que la recurrida adeuda millones de pesos en cotizaciones, no cuenta con unidades móviles para la atención de pacientes, tampoco dispone de los equipos clínicos necesarios y los que existen están en precarias condiciones, especialmente los de esterilización, pero lo que resulta más grave es el estado material de las instalaciones y espacios físicos de los establecimientos Cesfam, Cescom y Cecof de la comuna, los cuales acusan defectos estructurales, humedad, existencia de hongos, malos olores y ratas, colocando en peligros a sus asociados y a los más de 250.000 usuarios de la red de salud. Lo que sumado a la ausencia de botones de pánico hace inviable la continuidad de los servicios, dando cuenta de diversas publicaciones en medios de comunicación. Señala, además, que se habría celebrado el 21 de octubre del mismo año una mesa de trabajo ante la
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, son presupuestos de esta acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SÉPTIMO: Que, en el presente caso la acción ilegal y/o arbitraria que se le reprocha a las recurridas es que los establecimientos de atención primaria de salud en La Serena presentan graves deficiencias en higiene, seguridad, infraestructura y equipos clínicos, afectando tanto a los funcionarios como a los usuarios, lo que vulneraría los derechos consagrados en los artículos 19 N°1 y N°2 de la Constitución. En virtud de lo anterior, es que se solicita a esta Corte que ordene a las recurridas la reubicación provisional de los funcionarios en otras instalaciones mientras se reparan los daños denunciados en los centros afectados, o que se adopten medidas pertinentes para restablecer el orden jurídico vulnerado, ante la pasividad de la autoridad. En concreto, lo que denuncia la recurrente es la ineficiencia de la autoridad para proporcionar una solución adecuada y oportuna a las graves deficiencias que afectan a los servicios de salud comunal y a los funcionarios que laboran en los establecimientos administrados por la Corporación Gabriel González Videla. Esta situación se enmarca en el ámbito de la evaluación, diseño y ajuste de las políticas públicas en el ámbito de la salud. OCTAVO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso alegada por el Servicio de Salud de Coquimbo, esta será rechazada toda vez que lo reprochado por la recurrente son las condiciones laborales y de infraestructura que enfrentan a diario los funcionarios de la salud comunal y por consiguiente son de efectos permanentes en el tiempo, renovándose periódicamente. NOVENO: Que, dados los alcances de la pretensión de la confederación recurrente, resumidos en el motivo séptimo precedente, es necesario destacar que el recurso de protección no constituye una vía para cuestionar, modificar o fiscalizar políticas públicas. Dada su naturaleza, esta acción constitucional no resulta procedente en casos, como el de autos, en que se persigue abordar problemáticas que son propias de la gestión administrativa, de por sí complejas técnicamente, que involucran decisiones presupuestarias, para lo cual se requiere del conocimiento espec
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que a folio 13, evacua informe el abogado don Marcelo Esteban Ríos Lobos, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, solicitando su rechazo. Señala que los funcionarios de la atención primaria de salud de La Serena, afiliados a AFUSAM, mantenían una paralización indefinida desde el 27 de septiembre de 2024. En las posteriores instancias de diálogo se llegó a una mesa de trabajo del 21 de octubre, realizada en la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, con la presencia del Delegado Presidencial, el Director del Servicio de Salud, el Seremi de Salud, las asociaciones AFUSAM y AMEDS, y la Corporación Municipal, representada por su Secretario General. Menciona que en dicha reunión se abordaron 7 puntos planteados por AFUSAM en su petitoria, y se expusieron estos puntos, que incluyen operatividad de equipos de esterilización, pagos a proveedores (óptica, audífonos), telefonía móvil y huelleros para los establecimientos, seguridad laboral (entrega del Protocolo Ley Karin, instalación de botones de pánico entre otros), deuda con Caja de Compensación Los Andes, y pago de otros seguros y compromisos financieros. Indica que todas estas demandas fueron atendidas, detallando las gestiones emprendidas y que en respuesta al petitorio de AFUSAM, entregada al 04 de noviembre, aborda la totalidad de las peticiones en el apartado de seguridad laboral fue atendida. Sostiene que los rubros reclamados
Texto Completo (Preview)
Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM) Servicio de Salud Coquimbo y otra. Recurso de protección Rol N°1829-2024.- La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 1, comparece el abogado don Óscar Eduardo Olivares Jatib, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CO
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