MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILSON SILVA BALLESILLA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ha comparecido SERGIO ALEJANDRO BALCAZAR ARIAS, abogado, defensor penal público licitado, en representación de WILSON SILVA BALLESILLA, en autos RUC 2301329567-0, autos RIT 491-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual SE CONDENA al acusado a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y A UNA MULTA DE DIEZ (10) UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en la ciudad de Antofagasta el 04 de diciembre de 2023. Invoca la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con el articulo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, al infringirse el principio de razón suficiente en la fundamentación ofrecida por el tribunal para establecer la faz subjetiva del delito de receptación de vehículo motorizado. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 11 de diciembre de 2024, compareciendo por el recurso el abogado defensor penal público Javier Ruiz Quezada, y en contra del recurso, el abogado asesor del Ministerio Público, Nelson Díaz Cisternas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que se infringe el principio de razón suficiente en la fundamentación de la faz subjetiva del delito de receptación de vehículo motorizado; señalando que la defensa alegó la absolución por inexistencia del delito, pues el imputado no podía conocer el origen ilícito de la especie, atendida que todas las conductas que desplegó se hicieron al amparo de la buena fe y que sólo constituyó un actuar negligente, por lo que carecía de dolo en su actuar, y en este caso, el vicio se constituye por la ausencia de razones legales y doctrinales sobre el dolo, pues el sentenciador enunció únicamente un razonamiento sin expresar siquiera, en forma precisa en qué consiste que la negligente conducta del encausado se traduzca en dolo. Dice que el vicio se configura en el considerando Decimocuarto, el cual transcribe, y señala que está radicado en el elemento subjetivo del delito. El tribunal acertadamente parte de su análisis asumiendo que todo delito sólo puede cometerse dolosamente. Ello resulta evidente, por ser consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 10 N°13 del Código Penal. De ahí, corresponde al sentenciador evaluar los hechos que ha tenido por establecidos. En este caso, como quedó patente en el considerando transcrito ut supra, el sentenciador estableció que: - La Transacción se realizó en forma informal - El dinero supuestamente pagado correspondía a menos de la mitad del valor comercial del bien; - Adquirir la motocicleta de una persona que no tenía ningún tipo de antecedente. Luego, esos hechos declararon que dan cuenta de una conducta negligente asimilable al dolo. Así quedó reflejado en el considerando Décimo Cuarto, p. 20. Agrega que conviene preguntarse: ¿Qué significa que la conducta negligente sea de tal entidad asimilable al dolo? Es precisamente, en este punto donde se encuentra el vicio denunciado en el presente libelo impugnatorio. La precisión conceptual sobre dolo y culpa que establece el tribunal no es baladí. La defensa durante su intervención discurrió sobre la aquiescencia de la conducta incriminada, esto es, la tenencia de la cosa de origen espurio. La alegación fluyó sobre estos mismos hechos y de su carácter culposo, mas no doloso. Es por ello por lo que, la argumentación resulta insuficiente, pues esa “asimilación al dolo” no queda explicada en ninguna parte del fallo. La ausencia es patente, pues al revisar en su totalidad la sentencia, siquiera el sentenciador se detiene a enunciar los elementos del delito por el cual condena, limitándose a analizar únicamente la prueba dispuso para el establecimiento de los hechos. Afirma que, si se mira con detenimiento, el sentenciador parte su razonamiento indicando que los hechos dan cuenta de una conducta negligente. Es decir, de un hecho en el que sólo cabe estimar que la conducta del encausado ha sido descuidada o
Fallo
fallo atacado, la siguiente comprobación fáctica: “Que, el 4 de diciembre de 2023, alrededor de las 19:40 horas, en circunstancias que la víctima R.A.O.C., iba conduciendo su vehículo por calle Esmeralda con Bolívar, de esta ciudad, observó al acusado Wilson Silva Ballesilla, manejando su motocicleta marca Wangys, modelo WY 15OT, año 2021, de color negro, asociada a la PPU PYP-072, -la que le había sido sustraída desde su casa el día 16 de noviembre de 2023, realizando la denuncia respectiva en su oportunidad a efectivos de la Policía de Investigaciones-, por lo que procedió a seguir al acusado, logrando darle alcance en calle Atacama esquina Sucre, bajándose el imputado e indicándole a la víctima que un chileno se la había vendido en la suma de $400.000, sin embargo, llegó personal de carabineros al lugar, quienes procedieron a su detención, toda vez que no podía menos que conocer el origen ilícito de la misma.” TERCERO: Que en cuanto al elemento subjetivo del delito, que según el recurrente no se comprobó en el juicio, dicho elemento consiste en que el acusado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de la motocicleta que adquiría, y al respecto, los sentenciadores de acuerdo a los antecedentes fácticos reunidos en la causa, razonan su decisión condenatoria, tomando en cuenta que el vehículo había sido sustraído días antes a su propietario, y “atendido además a la baja suma de dinero en que la habría adquirido (menos de la mitad de su valor), de un modo completame
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Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido SERGIO ALEJANDRO BALCAZAR ARIAS, abogado, defensor penal público licitado, en representación de WILSON SILVA BALLESILLA, en autos RUC 2301329567-0, autos RIT 491-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de
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