NATACHA VASQUEZ MARIN CON SUCESO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, el día 24 de junio del año en curso, comparece NATACHA VASQUEZ MARIN y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que ha debido recurrir reiteradas veces y presentar certificados médicos exponiendo su caso, que no quieren respetar sus licencias ni validar sus certificados que le han extendido los profesionales del CESFAM Antonio Varas, y pondrían en duda el profesionalismo de la doctora Camila Lobiano y de la psicóloga Isabel Segovia. Agrega que lleva al día sus controles mensuales y sus tratamientos farmacéuticos. Pide que sus licencias sean pagadas, que recién se está reintegrando a su lugar de trabajo, y no le alcanza para sustentarse económicamente, y ha debido pedir ayudas monetarias a personas externas. Acompaña Resolución Exenta 56395-2024 de 05 de abril del año en curso, que confirma rechazo de tres licencias médicas por reposo injustificado; certificado de atención psicológica de 06 de junio del año en curso, de psicóloga de CESFAM Antonio Varas; certificado de 05 de junio del año en curso de médico de CESFAM, indica que es atendida en salud mental, con medicamentos por estabilidad clínica; resolución de rechazo de licencia médica 3-957555518-7 de la COMPIN de 22 de enero del año en curso; resolución de rechazo de licencia médica 3-99639426-3 de la COMPIN de 07 de marzo del año en curso; resolución de rechazo de licencia médica 3-97197826-0 de la COMPIN de 05 de febrero del año en curso; resolución de rechazo de licencia médica 3-97828706-9 de la COMPIN de 05 de febrero del año en curso; resolución de rechazo de licencia médica 3-99051886-6 de la COMPIN de 21 de febrero del año en curso; certificado de atención psicológica de 09 de abril del año en curso, de profesional del CESFAM Antonio Varas; certificado de atención en CESFAM de 09 de abril del año en curso. A folio N°5, aclara que el recurso es contra la SUSESO, por licencias médicas
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo dictó la Resolución Exenta N° ° R-01-UME-56395-2024 de fecha 05 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 95755518-7, 97197826-0, 97828706-9, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. De las otras licencias señaladas, señaló no tener antecedentes que dieran cuenta de alguna resolución de dicho organismo. Segundo: Que respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, en cuanto al fondo del asunto, se acompañó Resolución Exenta N° R-01-UME-56395-2024 de fecha 05 de abril de 2024, estudio los antecedentes y con su mérito concluyó: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 95755518-7, 97197826-0, 97828706-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo”. Posteriormente, la actora solicitó reconsideración de dicho dictamen a la SUSESO el 10 de abril, y con fecha 13 de junio por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-93323-2024, se concluyó: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 95755518-7, 97197826-0, 97828706-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 319 días. En los informes médicos no se detall
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Natacha Vasquez Marín en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1022-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1, el día 24 de junio del año en curso, comparece NATACHA VASQUEZ MARIN y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que ha debido recurrir reiteradas veces y presentar certificados médicos exponiendo su caso, que no quieren
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