FOLLERT/SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA (VISTA CONJUNTA CON ROLES 874-24 Y 1052-24 CIVILES)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos a acreditar, entre otros: “5.- Existencia de falta de legitimación activa de la demandante para interponer la demanda. Hechos que lo constituirían. 6.- Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. Hechos que lo constituirían”. Reproduce el
Fundamentos
fundamentos del recurso que en el auto de prueba que fue dictado con fecha 22 de abril de 2024, fueron fijados como hechos a acreditar, entre otros: “5.- Existencia de falta de legitimación activa de la demandante para interponer la demanda. Hechos que lo constituirían. 6.- Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. Hechos que lo constituirían”. Reproduce el considerando vigésimo sexto, en el que sustenta el rechazo de las excepciones, en que es un hecho acreditado de la causa “…que la demandante don Osvaldo Follert, quien tiene un derecho real de usufructo vitalicio sobre el terreno arrendado, confirió un mandato general a su hija María Follert Glaves con fecha 31 de mayo de 2016; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, dentro de las facultades naturales del mandato están, entre otros, el perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro;
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento legal; rechazándose en lo demás. Expone que el presente recurso se fundamenta en infracción del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº6 del mismo código, en atención a que la sentencia recurrida no resolvió la defensa hecha valer en el proceso por su representada, que se vinculan con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, que se pronunció para dar cumplimiento, entre otras normas, al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señalando en su punto 11, las menciones de la sentencia. Enseguida se refiere a la causal de casación en la forma invocada, exponiendo que la sentencia no contiene una decisión de la defensa que hizo valer en el otrosí de la presentación previa a la audiencia de estilo, como excepción dilatoria contenida del numeral 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Explica que tal defensa fue invocada en la contestación de demanda y, sin embargo, el tribunal a quo no emitió pronunciamiento, debiendo hacerlo. Dice que el fallo no se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso. Dado que ambas alegaciones forman el objeto del conflicto, entonces, la correcta decisión de ese objeto requiere de un pronunciamiento sobre ambas aristas del asunto que corresponden al mérito del proceso. E
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que don David Igal Korol Engel, abogado, por la demandada en autos caratulados Follert con Servicios Agrícolas Los Lagos SpA, interpuso recurso de casación de forma en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 06 de junio de 2024, folio 78, que rechazó las excepciones deducidas y acogió parcialmente la dema
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