ASTUDILLO/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS/DIRECCIÓN VIALIDAD,
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos rol C-1267-2023, el abogado don Rafael Aguirre Droguett, en representación de la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, de fecha 10 de abril de 2024, fundándolo en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia no habría analizado íntegramente la prueba rendida por su parte, defecto que incidió en el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile. Específicamente, denuncia que el juez a quo no analizó ni valoró, sino que únicamente mencionó, prueba documental relevante consistente en un certificado extendido por un psicólogo respecto del demandante, una orden de pedido de desabolladura y pintura del auto accidentado, un certificado de concurrencia al lugar del accidente de Bomberos de Los Lagos y dos registros audiovisuales de dicho lugar, toda prueba incorporada en autos con citación y no objetada por la contraria, además de un set de fotografías y copias de capturas de pantalla. Por lo anterior, el fallo quedó desprovisto de las consideraciones de hecho que han de servir de base para el fallo. Solicita a este Tribunal que, acogiendo el recurso, anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. La misma parte interpone, en forma conjunta, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva ya señalada, solicitando se revoque en todas sus partes, acogiendo la demanda indemnizatoria, con costas de primera instancia y del recurso. Al fundar su recurso, la demandante da por reproducidas las argumentaciones vertidas en el recurso de casación en la forma, agregando que la sentencia impugnada ignora la presunción contenida en el artículo 26 del DFL. 850 de 1997 y su efecto de trasladar la carga de la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, en relación con la casación formal, es necesario tener presente que dicho recurso tiene como finalidad la de velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales referidas a las formas externas de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y que, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su interposición debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia previstas por la ley. SEGUNDO: Que, en directa relación con los rasgos del recurso antes anotados, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo quedó desprovisto de las consideraciones de hecho que han de servir de base para el fallo. Solicita a este Tribunal que, acogiendo el recurso, anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. La misma parte interpone, en forma conjunta, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva ya señalada, solicitando se revoque en todas sus partes, acogiendo la demanda indemnizatoria, con costas de primera instancia y del recurso. Al fundar su recurso, la demandante da por reproducidas las argumentaciones vertidas en el recurso de casación en la forma, agregando que la sentencia impugnada ignora la presunción contenida en el artículo 26 del DFL. 850 de 1997 y su efecto de trasladar la carga de la prueba a su contraparte, así como el artículo 18 del citado decreto con fuerza de ley que consagra la competencia de la Dirección de Vialidad en la conservación y reparación de los caminos públicos. Concluye que la prueba rendida en autos permite dar por acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Fisco, por lo que pide la revocación de la sentencia y que, en cambio, se acoja su demanda de indemnización de perjuicios. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, en relación con la casación formal, es necesario tener presente que dicho recurso tiene como finalidad la de velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales referidas a las for
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C.A de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en estos autos rol C-1267-2023, el abogado don Rafael Aguirre Droguett, en representación de la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, de fecha 10 de abril de 2024, fundándolo en la causal
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