Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

JUAN ANDRES JARUFE TRONCOSO CON NUR SAGURIE MORENO Y OTRO

Rol

C-71-2021

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en la presente causa don JUAN ANDRES JARUFE TRONCOSO, ingeniero en minas, domiciliado en Las Azaleas N° 1439, San Damián, comuna de Rancagua, e interpone una demanda Incidental de Tercería de Posesión, en contra de la ejecutante doña MARILYN CONSTANZA VALLEJOS POLANCO, Run Nº 16.603.005-6, con domicilio en Pasaje Fray Luis de León N° 2910, Galilea G, comuna de Rancagua; y en contra de la demandada doña NUR ALEJANDRA SAGURIE MORENO, Run N°14.045.364-1, con domicilio en Las Azaleas N° 1439, San Damián, comuna de Rancagua, en su calidad de ejecutada. Señala que en la presente causa se entabló ejecución en contra de doña NUR ALEJANDRA SAGURIE MORENO, procediendo a trabar embargo respecto de bienes muebles que guarnecen en su domicilio, ubicado en Las Azaleas N°1439, San Damián, comuna de Rancagua, bienes muebles que se encuentran bajo su exclusiva posesión legal y material, por lo cual se presume el dominio que sobre dichas especies tiene. Señala que habita en dicha propiedad toda vez que es dueño inscrito de la misma, según da cuenta inscripción de dominio que rola a fojas 7143 vuelta, 2 numero 13153, correspondiente al registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Rancagua, del año 2015. Adquirió dicho dominio mediante compraventa hecha con fecha 14 de septiembre de 2015, y que recae en la propiedad antes señalada, la cual le afectan gravámenes y prohibiciones, y que ha servido de habitación para su familia y la cual continúa habitando desde entonces. Que la ejecutada y demandada es su cónyuge, con la cual se encuentra separado totalmente de bienes, según da cuenta certificado de matrimonio, pacto realizado al momento de la celebración del matrimonio. Conforme a todo ello, se ha procedido a trabar embargo sobre especies que son de su exclusiva posesión y dominio, razón que implica una presunción de dominio a su favor respecto de dichas especies, y que legalmente no pueden afectarse para el cumplimiento

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la tercería de posesión interpuesta por don JUAN ANDRES JARUFE TRONCOSO, en contra de doña Código: XXHSXFJNPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARILYN CONSTANZA VALLEJOS POLANCO, en su calidad de ejecutante de autos, y en contra de doña NUR ALEJANDRA SAGURIE MORENO, ejecutada de autos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hubieran designado. Notifíquese al apoderado del tercerista y a doña Nur Sagurie Moreno por cédula por funcionario notificador del Tribunal. RIT C-71-2021 Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Código: XXHSXFJNPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-31T12:03:07-0400

Texto Completo (Preview)

Causa Rit C-71-2021 Tercería de Posesión Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en la presente causa don JUAN ANDRES JARUFE TRONCOSO, ingeniero en minas, domiciliado en Las Azaleas N° 1439, San Damián, comuna de Rancagua, e interpone una demanda Incidental de Tercería de Posesión, en contra de la ejecutante doña MARILYN CONSTANZA VA

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