KEVIN ALEXANDER ALARCON HIDALGO CON DIPRECA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Kevin Alexander Alarcón Hidalgo, sin patrocinio de abogado, quien interpone personalmente recurso de protección, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), alegando actos arbitrarios e ilegales de la recurrida que vulnerarían garantías constitucionales. La parte recurrente fundamenta su acción en la negativa persistente de la recurrida a emitir un "certificado de imposiciones y hoja de servicio actualizado". Este documento resulta indispensable para que el recurrente pueda gestionar el traspaso de sus fondos previsionales desde DIPRECA a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP Modelo S.A.), gestión que no ha podido concretarse pese a reiteradas solicitudes formales realizadas durante más de un año. En su relato, la recurrente precisa que perteneció a la institución de Carabineros de Chile entre el 16 de junio de 2013 y el 29 de marzo de 2023, periodo por el cual acumuló imposiciones previsionales que ahora busca trasladar. Sin embargo, la falta del certificado actualizado requerido por la AFP ha imposibilitado el avance del trámite, configurando así un perjuicio concreto y actual a sus derechos patrimoniales. Adjunta, además, documentación que incluye un certificado emitido previamente por DIPRECA, considerado inválido por la AFP, y correos electrónicos en los cuales dicha administradora detalla los requisitos formales necesarios para validar el trámite. La recurrente argumenta que la negativa injustificada y prolongada de DIPRECA para emitir el certificado actualizado constituye una actuación arbitraria e ilegal, lesiva de sus derechos fundamentales. A folio 5, se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a la recurrida. A folio 11, se tiene por evacuado informe de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), quién solicita el rechazo de la acción constitucional, fundado en los siguientes argumentos: Primero, la recurrida sostiene que DIPRECA es una entidad indepe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente interpone recurso de protección con
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Kevin Alexander Alarcón Hidalgo, sin patrocinio de abogado, quien interpone personalmente recurso de protección, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), alegando actos arbitrarios e ilegales de la recurrida que vulnerarían garantías constitucionales. La parte recurrente fund
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