1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CIFUENTES GARRIDO SANDRA / FLORES TIRADO ALEJANDRO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, en especial los documentos acompañados que se colacionan en el basamento cuarto del

Fallo

fallo en revisión, y tal como reconoce el tribunal a quo, aparece acreditado que la demandante tiene derechos en comunidad respecto del inmueble ubicado en Pasaje Metal Rojo 6251, comuna de San Joaquín. Segundo: Que, en torno a la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes, de la declaración de los testigos que presentó la actora, a saber Jessica Ghislaine Muñoz Campos, quien manifestó que efectivamente existe un contrato de palabra entre doña Sandra Cifuentes y don Alejandro, ignora los apellidos, y agrega que el demandado ocupa la propiedad desde el 2018, que está ubicada en la comuna de San Joaquín, e indica que el valor del arriendo es por $150.000, mensuales, y que desconoce las demás estipulaciones. Asimismo, declara que la demandada se encuentra atrasada en los pagos de la renta desde el año 2018, y aclara que el demandado solo pagó dos o tres meses y de ahí no más, que no paga los consumos básicos de luz y agua y tampoco de basura. Finalmente, señala que lo expuesto le consta ya que con Sandra son compañeras de trabajo desde septiembre de 2018, y ella le comentó el problema que tiene con su arrendatario desde ese año. A su vez, el testigo Osvaldo Olivares Collante, indicó que efectivamente hay un contrato de palabra desde el año 2018, entre la señora Sandra Cifuentes y el demandado Alejandro, por el inmueble ubicado en calle Metal Roja, no recuerda el número, comuna de San Joaquín. Precisa que efectivamente el demandado se encuentra en mora de pagar la

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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando séptimo, que se elimina Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, en especial los documentos acompañados que se colacionan en el basamento cuarto del fallo en revisión, y tal como reconoce el tribunal a quo, aparece

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