2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON YOHANA CEBALLOS LOPEZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN/REVOCA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, en los autos rol C-1611-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, se rechazaron las excepciones opuestas por Yohana Lizette Ceballos López a la demanda ejecutiva, sin costas. Respecto de dicha resolución, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma por la causal que se analizará, y apeló. Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos. Y teniendo en consideración: I. En cuanto al recurso de casación en la forma fundado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: Primero: Que la parte de Yohana Lizette Ceballos López, dedujo recurso de nulidad formal por la causal indicada, en relación a los N°s 3, 4 y 6 del artículo 170 del código procedimental, precepto que ordena incluir en la sentencia la enunciación de las excepciones o defensas, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo y la decisión sobre las acciones o excepciones que se hayan hecho valor en juicio. Explica que en el escrito pertinente, justificó su defensa en la excepción del N° 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, en la del N° 7 del referido artículo por inoponibilidad, ambas fundadas en las siguientes hipótesis: a) La primera, por ausencia de voluntad en cuanto a la forma en que el pagaré fue extendido, el cual fue suscrito por un tercero en representación de su mandante sin que le fueren otorgadas las facultades para liberar la obligación de protesto al actor y/o autorizar la firma ante notario, y; b) La segunda, por ausencia de voluntad por cuanto el pagaré fue suscrito por un tercero, en representación de su parte, extralimitando las facultades del mandato. Es respecto a esta última hipótesis que faltó el análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal de primera instancia, limitándose únicamente a resolver la primera de las señaladas exepciones. Segundo: Que, como se evidencia del te

Fundamentos

motivos para el rechazo de las excepciones planteadas por vía principal y subsidiaria, en cuanto a la alegación de la ejecutada sobre la nulidad de la obligación e inoponibilidad, toda vez que el mandato otorgado a Cat Administradora de Tarjetas S.A., para la suscripción de pagarés habría tenido como especial limitación la suma de $3.883.109 (tres millones ochocientos ochenta y tres mil ciento nueve pesos), extralimitándose el mandatario en las facultades que le impuso el mandato al suscribir, a nombre de la demandada, un pagaré por monto superior equivalente a $16.782.189, los que no fueron autorizados ni ratificados por la mandante, de manera que dicho título ejecutivo sería nulo por falta de consentimiento, o subsidiariamente, es inoponible y carece de fuerza obligatoria para fundar la ejecución. Tercero: Que en ese orden de consideraciones, esta Corte hará uso de la facultad de corrección por vía de la apelación también interpuesta, en uso de la facultad del artículo 768 inciso penúltimo del Código Procedimental, por lo que corresponde desestimar la petición de abrogar la resolución, fundada en el reproche ya consignado. II. Sobre el recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite segundo y siguientes del considerando sexto. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Cuarto: La demandada definió su defensa –como ya se expresó- asilándose en las excepciones del N° 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, del N° 7 del referido artículo por inoponibilidad, ambas fundadas en las siguientes hipótesis: a) La primera, por ausencia de voluntad en cuanto a la forma en que el pagaré fue extendido, el cual fue suscrito por un tercero en representación de su mandante sin que le fueren otorgadas las facultades para hacerlo como se consignó, y; b) La segunda, por ausencia de voluntad por cuanto el pagaré fue suscrito por un tercero, en representación de su parte, extralimitando las facultades del mandato. Quinto: Que, como razona adecuadamente el tribunal a quo en el motivo quinto sobre la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de la documental aportada, y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo consignado en el artículo 425 del mismo Código, se desprende que el pagaré en cuestión fue autorizado en la forma que dispone la ley, teniendo en consideración también lo prevenido en el artículo 2132 del Código Civil sobre las facultades del mandatario. En consecuencia, constando en autos que la firma consignada en el pagaré es la del mandatario, las alegaciones en dicha perspectiva de la parte demandada aparecen como infundadas. Sexto: Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar que son hechos comprobados en el proceso, en lo que interesa, que la línea de crédito proporcionada por Cat Ad

Fallo

fallo y la decisión sobre las acciones o excepciones que se hayan hecho valor en juicio. Explica que en el escrito pertinente, justificó su defensa en la excepción del N° 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, en la del N° 7 del referido artículo por inoponibilidad, ambas fundadas en las siguientes hipótesis: a) La primera, por ausencia de voluntad en cuanto a la forma en que el pagaré fue extendido, el cual fue suscrito por un tercero en representación de su mandante sin que le fueren otorgadas las facultades para liberar la obligación de protesto al actor y/o autorizar la firma ante notario, y; b) La segunda, por ausencia de voluntad por cuanto el pagaré fue suscrito por un tercero, en representación de su parte, extralimitando las facultades del mandato. Es respecto a esta última hipótesis que faltó el análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal de primera instancia, limitándose únicamente a resolver la primera de las señaladas exepciones. Segundo: Que, como se evidencia del texto de la sentencia y en esa misma línea descriptiva, se consigna una mención parcializada y la ausencia de los necesarios argumentos que den cuenta de los motivos para el rechazo de las excepciones planteadas por vía principal y subsidiaria, en cuanto a la alegación de la ejecutada sobre la nulidad de la obligación e inoponibilidad, toda vez que el mandato otorgado a Cat Administradora de Tarjetas S.A., para la suscripción de pagarés habría tenido como especi

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En San Miguel, a veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, en los autos rol C-1611-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, se rechazaron las excepciones opuestas por Yohana Lizette Ceballos López a la demanda ejecutiva, sin costas. Respecto de dicha resolución, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la f

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