FARMACIAS AHUMADA SPA/IPT CHILOÉ
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte reclamante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual no se da curso a la reclamación de multa interpuesta por la recurrente al declarar caduca la misma, solicitándose en definitiva su revocación y ordenándose, en consecuencia, que se de tramitación a aquella. Segundo: Que para los efectos de dilucidar el asunto en cuestión, es dable señalar que lo reclamado por la recurrente mediante la acción ejercida por su parte es la Resolución de Multa N°1718/24/46 dictada con fecha 17 de mayo de 2024 y notificada a la reclamante mediante correo electrónico con fecha 23 de mayo del presente año. Por su parte, la interposición de la acción de reclamación ante el Juzgado de Letras de Castro ocurrió con fecha 14 de junio de 2024, siendo declarada caduca mediante resolución dictada a dichos efectos con fecha 18 de junio de 2024. Tercero: A su turno, siendo la acción interpuesta en estos autos aquella contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, resulta claro que el plazo para su interposición es el regulado en el inciso tercero de aquella norma, esto es, quince días hábiles contados desde la notificación del acto impugnado por la reclamante en cuestión. Sobre la naturaleza de aquel plazo, no existe discusión que, tratándose de uno judicial resulta aplicable lo dispuesto en el Título I y II del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo a dichos efectos, viendo contarse, en dichos casos, de lunes a sábado. Luego, y para comprender cuál es el momento en que se debe entender por notificada a la reclamante en cuestión respecto de la multa cursada en su contra, el artículo 508 del Código del Trabajo indica que ello ocurrirá dentro de tercero día desde la emisión del correo electrónico despachado para tales efectos, configurándose aquella circunstancia como una presunción de derecho establecida por el legislador. Por último, el inciso final del artículo 511 del citado cuerpo legal, que se encuentra contenido dentro del mismo título que el artículo 508 recién citado, establece que “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.” Cuarto: Conforme lo señalado de forma precedente, el correo electrónico despachado con fecha 23 de mayo de 2024 debe entenderse por notificado a partir del tercer día hábil contabilizado en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley N°19.880, esto es, con fecha 28 de mayo de 2024. En consecuencia, el plazo de 15 días establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo para la interposición de la reclamación respectiva venció el 14 de junio de 2024, fecha en la que efectivamente ha sido presentada la acción de autos siendo improcedente,
Fallo
por tanto, la declaración de caducidad efectuada por el Tribunal a quo en su oportunidad, razón por la cual se deberá enmendar aquello, acogiéndose lo pretendido por la recurrente en el presente recurso de apelación en los términos a indicarse a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, ordenándose al Tribunal a quo dar curso a la tramitación reclamo interpuesto por Farmacias Ahumada SpA., con fecha 14 de junio de 2024, debiendo dictar las resoluciones que en derecho correspondan para tales efectos. Devuélvase. Rol Laboral 280-2024.
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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte reclamante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual no se da curso a la reclamación de multa inter
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