JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

MP C/ RAUL ALFREDO LEIVA DE LA BARRERA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 32 de la Ley N°20.084, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro y su complemento de veintiséis de diciembre del año en curso, dictadas por el Juzgado de Garantía de San Felipe, en aquella parte que decretó la medida cautelar de internación provisoria de imputado adolescente Daniel Ignacio Pulgar González y en su lugar se declara que se rechaza la misma, dejándola sin efecto. Dese orden de inmediata libertad al imputado Pulgar González, si no estuviere privado de aquélla por otro motivo. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, modificado por la Ley 21.444, y lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución antes individualizada, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Roberto Patricio Rebolledo Bruna, Lorenzo Ignacio Peñaloza Lobos y Matías Ignacio Bambara Campos. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero, concurre a la decisión confirmatoria sin compartir el fundamento relativo al artículo 72 del Código Penal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3690-2024.-

Fallo

se declara que se rechaza la misma, dejándola sin efecto. Dese orden de inmediata libertad al imputado Pulgar González, si no estuviere privado de aquélla por otro motivo. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, modificado por la Ley 21.444, y lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución antes individualizada, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Roberto Patricio Rebolledo Bruna, Lorenzo Ignacio Peñaloza Lobos y Matías Ignacio Bambara Campos. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero, concurre a la decisión confirmatoria sin compartir el fundamento relativo al artículo 72 del Código Penal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3690-2024.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, a las 10:10 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por la Ministra Suplente Sra. Andrea Soler Merino y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la vi

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