MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO SEBASTIAN VERA AGUILERA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, no ha sido objeto de discusión la concurrencia de los presupuestos materiales de los hechos de la formalización, respeto de la imputada Roxely Vera Aguilera, los cuales, de todas formas, se encuentran satisfechos con los antecedentes recabados durante la investigación del Ministerio Público, según ya fuera asentado al momento de imponerse la prisión preventiva. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, no se aprecian nuevos antecedentes que hagan variar la constatación de peligrosidad para la seguridad de la sociedad que representa la libertad de la encartada, atendido la naturaleza del delito de tráfico formalizado, la pena que pudiere imponerse y la condena anterior que registra, todo lo cual lleva a estimar que la prisión preventiva resulta indispensable para garantizar los fines del procedimiento, sin que las alegaciones de la Defensa alteren sustancialmente lo ya señalado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre del año en curso que sustituyó la prisión preventiva de Roxely Vera Aguilera y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1100-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre del año en curso que sustituyó la prisión preventiva de Roxely Vera Aguilera y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1100-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, no ha sido objeto de discusión la concurrencia de los presupuestos materiales de los hechos de la formalización, respeto de la imputada Roxely Vera Aguilera, los cuales, de todas formas, se encuentran satisfechos con los antecedentes recabados durante la investigación del Ministerio Público, según ya fuera
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