GLADYS VANESSA PAREDES LOW CONTRA COLEGIO LICEO POLITECNICO MIRASOL Y OTRA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Gladys Vanessa Paredes Low, en favor de su hijo Thiago Agustin Yael Belio Paredes, quien deduce recurso de protección en contra del Liceo Politécnico Mirasol y de doña Marcela Nicol Nahuelhuaique Villarroel, por la circunstancia relatada en el acta de entrevista de padres y/o apoderados, que da cuenta de la aplicación de la medida cautelar de suspensión por cinco días a partir del día 29 de agosto de 202 y por el inicio de proceso de Aplicación Ley Aula Segura. Pidió, en cuanto a la orden de no innovar, que su hijo vuelva a ingresar al colegio mientras se resuelve el recurso, ya que los días de suspensión lo perjudican. A folio 11, se evacua informe el Director del Liceo Politécnico Mirasol por los recurridos, indica que el 21 de agosto de 2024, el estudiante se involucró en actos que afectaron gravemente la convivencia educativa, causando daños a la integridad física y psíquica de miembros de la comunidad, siendo afectada la docente de artes doña Marcela Nahuelhuaique, actualmente con reposo médico, y el profesor de Historia don Sebastián Solis, ambos docentes por desregulación emocional, producto de las reacciones violentas del estudiante. Aduce que, se inició un proceso sancionatorio, por infracción al reglamento interno, conforme a lo dispuesto por la Ley de Aula Segura, siendo el Ministerio de Educación, quien velará por la reubicación del estudiante, para asegurar el derecho a la educación del adolescente. Sostiene que, el día 21 de agosto, por protocolo de desregulación conductual se llamó a la recurrente, quien estaba en Argentina, estando el adolescente solo en casa, siendo derivado el 28 de agosto al Cesfam Padre Hurtado, por desregulación conductual. Indica que, luego, el día 29 de agosto, se citó a la madre recurrente para informar sobre medida disciplinaria y debido proceso, con derecho a descargos y defensa, pero la actora se comportó de forma hostil y desafiante con el equipo directivo. Durante el año escolar 2024
Fallo
se resuelve el recurso, ya que los días de suspensión lo perjudican. A folio 11, se evacua informe el Director del Liceo Politécnico Mirasol por los recurridos, indica que el 21 de agosto de 2024, el estudiante se involucró en actos que afectaron gravemente la convivencia educativa, causando daños a la integridad física y psíquica de miembros de la comunidad, siendo afectada la docente de artes doña Marcela Nahuelhuaique, actualmente con reposo médico, y el profesor de Historia don Sebastián Solis, ambos docentes por desregulación emocional, producto de las reacciones violentas del estudiante. Aduce que, se inició un proceso sancionatorio, por infracción al reglamento interno, conforme a lo dispuesto por la Ley de Aula Segura, siendo el Ministerio de Educación, quien velará por la reubicación del estudiante, para asegurar el derecho a la educación del adolescente. Sostiene que, el día 21 de agosto, por protocolo de desregulación conductual se llamó a la recurrente, quien estaba en Argentina, estando el adolescente solo en casa, siendo derivado el 28 de agosto al Cesfam Padre Hurtado, por desregulación conductual. Indica que, luego, el día 29 de agosto, se citó a la madre recurrente para informar sobre medida disciplinaria y debido proceso, con derecho a descargos y defensa, pero la actora se comportó de forma hostil y desafiante con el equipo directivo. Durante el año escolar 2024, el adolescente Thiago, ha reiterado faltas gravísimas al RICE, presenta 12 anotaciones nega
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro: Vistos: A folio 1, comparece doña Gladys Vanessa Paredes Low, en favor de su hijo Thiago Agustin Yael Belio Paredes, quien deduce recurso de protección en contra del Liceo Politécnico Mirasol y de doña Marcela Nicol Nahuelhuaique Villarroel, por la circunstancia relatada en el acta de entrevista de padres y/o apoderados, que da cuenta
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