MP C/ NORBERTO CAUCAU MANCILLA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 23 de mayo del año en curso, no accedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado Norberto Caucau Mancilla. Segundo: Que, funda sus alegaciones el recurrente, refiriendo que en audiencia del día 23 de mayo, se controló la detención del imputado Caucau Mancilla, y se declaró ajustada a derecho, y luego el Ministerio Público pidió al Tribunal la revocación de la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 16 de Enero del año 2024, vigente por el periodo de un año, ya que pese a encontrarse sujeto a las condiciones que allí se establecieron, el día 05 de Marzo 2024, tan solo dos meses después de la suspensión, el imputado fue nuevamente formalizado en audiencia de control de la detención en causa diversa RIT 1719-2024 por un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima de la presente causa, existiendo a su vez detención en flagrancia. Explica que, pese a la información señalada, el Tribunal no dio lugar a la revocación, aun cuando existe norma expresa del artículo 239 del Código Procesal Penal, causando agravio, pues le impide continuar la persecución penal de un delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar, y en el cual de acuerdo a la Ley N° 20.066 por los antecedentes existentes se configura la situación de riesgo del artículo 7 de la misma ley, tratándose de una víctima de violencia reiterada. Por lo dicho, solicita se revoque lo resuelto, y se resuelva revocar la suspensión condicional y continuar el procedimiento. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalizac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 239 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se resuelve que se revoca la suspensión condicional del procedimiento, debiendo continuar este conforme a las reglas generales. Devuélvase. Rol Penal N° 681-2024.-
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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 23 de mayo del año en curso, no accedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado Norberto
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