LUISANNY COROMOTO VASQUEZ MARCANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓNES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece LUISANNY COROMOTO VASQUEZ MARCANO, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en septiembre del año 2023. Precisa en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, que realizó el pago de derechos y a la fecha no ha recibido respuesta del Servicio. Pide le ayuden a agilizar el trámite, pues se encuentra estudiando en la Universidad actualmente, y necesita su carnet para el proceso de gratuidad, y no tener tantas complicaciones cuando le toque matricularse cada semestre. Acompaña: 1) Copia de cédula de identidad de la parte Recurrente; 2) Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Definitiva; 3) Comprobante de pago de derechos; 4) Copia de pasaporte; 5) Contrato de trabajo; 6) Contrato de prestación de servicios con Inacap. A folio 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022; y en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que supuestos actos emanarían de terceros innominados. En subsidio de todo lo anterior, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de septiembre de 2023, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de 1 año desde que se ingresara la petición por parte de la actora, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, LUISANNY COROMOTO VASQUEZ MARCANO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1150-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece LUISANNY COROMOTO VASQUEZ MARCANO, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en septiembre del año 2023. Precis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica