JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAMO MALLECO ANGOL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada de catorce de agosto dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos noveno y décimo, los que son eliminados. Y se tiene presente: Primero: Que en el considerando octavo numeral 2 letras a.- y c.- se da cuenta de modo específico sobre la aplicación de la multa n° 7793/2022/40-1 indicándose en que la infracción consiste en no llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme lo establecido por Resolución Exenta N° 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, constatándose que en la MN Don Juan II de propiedad de la Naviera Cruz del Sur al momento de la visita se seguía llevando un registro de asistencia compuesto por un libro de asistencia foliado, además al consultar por el sistema de reclamo el Capitán de la Nave informa que no se encuentra abordo, quedando de manifiesto que abordo no existe lo que consigna la Resolución n ° 686, lo anterior, ello respecto de los trabajadores que allí se indican concluyendo que con dicha omisión se ha infringido el artículo 115 inciso quinto del Código del Trabajo y Resolución Exenta N° 686 de 01/07/20222 de la Dirección del Trabajo, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Segundo: Que en el caso de la multa N° 7793/2022/39-1 se señala que la infracción consiste en no llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas abordo conforme lo establecido por Resolución Exenta N° 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, constatándose que en la MN Don Jaime de propiedad de la Naviera Cruz del Sur al momento de la visita se seguía llevando un registro de asistencia compuesto por un libro de asistencia foliado, además al consultar por el sistema de reclamo el Capitán de la Nave informa que no se encuentra abordo, quedando de manifiesto que abordo no existe lo que consigna la Resolución N° 686, lo anterior, ello respecto de los trabajadores que allí se indican concluyendo que con dicha omisión se ha infringido el artículo 115 inciso quinto del Código del Trabajo y Resolución Exenta N° 686 de 01/07/20222 de la Dirección del Trabajo, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Tercero: Que, consecuente a los fundamentos expuestos en el

Fallo

fallo de nulidad de la sentencia recurrida, el lapso transcurrido entre la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 686 y las fiscalizaciones referidas en el considerando anterior no permitieron dar cumplimiento a las exigencias allí dispuestas, de modo que no resulta procedente la aplicación de las multas fundadas en la Resolución N °683 de la Dirección del Trabajo. Por los fundamentos expuestos y, vistos además lo dispuesto en los artículos 472 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se acoge reclamo judicial en contra de la inspección Comunal del Trabajo de Ancud por la aplicación de las multas N° 7793/2022/39-1 y N° 7793/2022/40-1, que se dejan sin efecto, manteniéndose en lo demás la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés dictada por don Andrés Arteaga Jara, Juez Titular de Letras de Ancud. Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Laboral N° 400-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada de catorce de agosto dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos noveno y décimo, los que s

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