NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAMO MALLECO ANGOL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT I-4-2023 caratulada “Naviera Cruz del Sur Limitada con Inspección Provincial Del Trabajo”. Por sentencia definitiva del catorce de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal, la dispuesta en el 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explicó que Naviera Cruz del Sur interpuso reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, por la dictación de las resoluciones n°140 y n°141, ambas de 22 de diciembre de 2022, las que resolvieron los recursos de reconsideración administrativa presentados por el empleador, confirmando las resoluciones de multas. Esto, porque los hechos infringirían lo dispuesto por la resolución número 686 de la Dirección del Trabajo y, además el artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo que dispone que “la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.” Indicó que la sentencia fue dictada erróneamente, ya que el fiscalizador incurrió en error de hecho al imponer las multas. Primero, porque la ley no exige que exista un sistema de reclamos a bordo de la nave y es la propia Dirección del Trabajo la que implementó un sistema confidencial en su página web a la que el trabajador puede acceder en forma anónima y confidencial para interponer una queja. Para estos efectos las naves fiscalizadas cuentan con un sistema gratuito de conexión de internet vía WI-FI las 24 horas del día al que pueden acceder todos los trabajadores sin distinción alguna y en cualquier momento que lo estimen necesario, por lo tanto es evidente que ninguna infracción hay al respecto pues existe la posibilidad de que los trabajadores ingresen al banner denominado "Convenio Laboral Marítimo OIT 2006", dispuesto en el sitio web de la Dirección del Trabajo, y completen el formulario respectivo. Luego, relató el recurrente, que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en lo relativo al sistema especial y obligatorio de control de asistencia y determinación de horas de trabajo. Argumentó que era imposible cumplir con dicha exigencia por dos motivos: en primer lugar porque la Resolución n° 686 entró en vigencia el 9 de julio de 2022, fecha en que se publicó en el Diario Oficial, y que la multa por no haber implementado el sistema establecido por dicha resolución se cursó a sólo doce días hábiles de su entrada en vigencia. Y seguidamente, porque el artículo 29 de la Resolución Exenta n°686, rela
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal, la dispuesta en el 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explicó que Naviera Cruz del Sur interpuso reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, por la dictación de las resoluciones n°140 y n°141, ambas de 22 de diciembre de 2022, las que resolvieron los recursos de reconsideración administrativa presentados por el empleador, confirmando las resoluciones de multas. Esto, porque los hechos infringirían lo dispuesto por la resolución número 686 de la Dirección del Trabajo y, además el artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo que dispone que “la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de determinación de las remu
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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT I-4-2023 caratulada “Naviera Cruz del Sur Limitada con Inspección Provincial Del Trabajo”. Por sentencia definitiva del catorce de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó en todas sus partes,
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