MINISTERIO PUBLICO C/ MARJORIE SCARLET TAPIA TORO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en los autos R.I.T. 5032-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena, por sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2024, pronunciada por el juez don Claudio Ayala Oyanedel, se condenó a doña MARJORIE SCARLET TAPIA TORO, cédula de identidad N°15.031.592-1, a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado. En la sentencia se dispuso que la encartada debía cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, por estimar que no eran procedentes en su favor ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216. En contra de este fallo, la defensa de la requerida dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, toda vez que omite en su análisis el principio de razón suficiente, infringiendo con ello la lógica, a la que la sentencia debe constreñirse. Arguye que, en virtud del principio de inocencia, le correspondía al Ministerio Público probar, más allá de toda duda razonable, en forma segura, precisa y concisa la existencia del delito y la participación culpable de su representada y a su vez, el tribunal debía arribar a una convicción con la limitación de no poder infringir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Explica que, en el
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia, el tribunal vulneró los principios de la lógica, toda vez que atribuye veracidad a los testigos y funda su decisión condenatoria, no obstante que en la declaración de todos ellos aparecen elementos que contrarían la lógica en su variante de razón suficiente, puesto que no existe un fundamento que justifique darle credibilidad suficiente a testimonios que no explican elementos centrales de la imputación, tales como día y hora. También se infringirían las máximas de la experiencia, desde que en algunas partes de su declaración detallan aspectos muy específicos, pero respecto de otros más generales, no son capaces de recordar elementos básicos como día, horas o fechas en que ocurrieron los hechos constitutivos del delito, agregando que la razón que dio el tribunal para no dar importancia a este olvido es que sería normal que no se recuerden fechas precisas, cuando estas no son significativas. No obstante las máximas de la experiencia indican que una detención de una mujer, que permanece detenida más de 6 horas en una especie de calabozo hasta aproximadamente las 01:00 AM, evidentemente es algo inusual y que debería ser recordado, a lo menos en referencias generales (mes, día, hora, etc..) y respecto a la “boleta” que señala como fundamento, es importante decir que ella en rigor no es una boleta sino que un “formulario de avalúo de artículos por hurto”, que se encuentra escrito a mano -no electrónico, y en tal sentido no constituye propiamente el documento que el juez dice que es, ni menos podrá probar lo que se pretende probar Manifiesta que las probanzas rendidas, claramente, no son suficientes para llegar a una decisión de condena, pues el día y la hora son elementos centrales de la imputación, y a lo menos dejan un vacío respecto de la ocurrencia de los hechos, generando la duda razonable de responsabilidad. El conocimiento del origen de la especie debe ser probado, y además de ello, la prueba debe ser capaz de generar convicción más allá de toda duda razonable respecto de cuando y como ocurrieron los hechos. Finaliza señalando que el perjuicio producido por no haberse valorado debidamente la prueba rendida, vulnerándose las máximas de experiencia y los principios de la lógica, es que su representada debió haber sido absuelta por duda razonable. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y el juicio oral que le sirve de antecedente, retrotrayéndose la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado por un tribunal no inhabilitado. El 18 de diciembre de 2024, se procedió a la vista de la causa, oyendo a los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente de el o los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. Asimi
Fallo
fallo recurrido. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todos modos, leído el fallo impugnado y el libelo, es posible sostener el rechazo del recurso. En efecto, en la sentencia recurrida aparece que el sentenciador, en el considerando sexto reseñó la prueba de cargo, en forma pormenorizada, refiriéndose a la prueba testimonial ofrecida por el ente persecutor, consistente en la declaración de 3 testigos; los guardias de seguridad de la Tienda París, señores Daniel Díaz González y Edgardo Cortés Álvarez, a quienes se les exhibió una fotografía correspondiente a tres prendas de vestir y una bolsa alusiva a cumpleaños y la boleta de venta de Cencosud Retail S A. N° 114, que indica dos casacas de cierre negro y un chaleco, y el funcionario de carabineros don Manuel Bravo Rivera. Luego, en el fundamento séptimo procedió a su ponderación, aplicando las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, precisando los hechos que se tuvieron por establecidos en virtud de cada una de ellas y asimismo, explicando las razones por las que desestimó las alegaciones de la defensa. En primer término, manifiesta que “…se establecieron los hechos expuestos precedentemente, en base a la declaración del testigo Daniel Díaz González acerca de los hechos ocurridos al interior de la tienda Paris, quien reconoció a la acusada, como la mujer que vio por la cámaras de seguridad sustrayendo prendas de vestir que introdujo en una bolsa y que luego fue retenida al traspasar las paletas de seg
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Ministerio Público c/ Marjorie Scarlet Tapia Toro Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm Rol N°1645-2024 (Rit I-5032-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, treinta de diciembre de dos mi veinticuatro. VISTO: Que en los autos R.I.T. 5032-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena, por sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2024, pronunciada por el juez don Claudio Ayala Oyanede
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