2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

FERNANDO JAVIER SILVA LEON /FALABELLA RETAIL S.A

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en todos sus vistos y

Fundamentos

considerandos y se tiene además presente: Primero: Que, se ha dictado sentencia el día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, en causa Rol 1.581-2022, caratulada “ Silva León Fernando con Falabella Retail S.A.”, del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, por el Juez Subrogante don Juan Pablo Villa Toro, sobre infracción a la ley del consumidor. Que, la sentencia referida, condenó en lo infraccional a Falabella Retail S.A., representada para efectos del artículo 50 C inciso tercero y 50 D de la ley 19.496 por el administrador del local o jefe de oficina, don Eduardo Hernández, al pago de diez unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, en calidad de autor de la infracción al artículo 3°, 20 y 23 de la Ley 19.496, que si no pagare la multa sufrirá una noche de reclusión por cada quinto de U.T.M. y en cuanto a lo civil, dio lugar con costas, a la demanda del primer otrosí de fojas diecinueve y siguientes, sólo en cuanto condenó a Falabella Retail S.A., representada de la manera señalada, al pago de la suma de $ 468.980 por el daño emergente y $ 200.000 por daño moral causados al actor don Fernando Silva León, suma que se pagará más reajustes del IPC entre la fecha de interposición de la demanda y la de la notificación de la sentencia definitiva, dicha cantidad, ya reajustada, devengará intereses para operaciones no reajustables hasta la fecha de su pago efectivo. Segundo: Que, el abogado Alexis Bustamante Loyola, en representación de la demandada Falabella Retail, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia, por considerarla agraviante para los intereses de su representada, solicitando sea enmendada, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que en su libelo señala.- Como fundamento del recurso que plantea, indica en primer lugar, que la acción se encuentra caducada, ya que el querellante y demandante civil don Fernando Silva León con fecha 04 de octubre del año 2020, a través del marketplace de www.falabella.com adquirió una trotadora Kemilng ( trotadora eléctrica plegable con pantalla integrada). Agrega que, con fecha 21 de abril del año 2021, Falabella Retail envió un correo electrónico al consumidor, bajo asunto: “Importante: tu trotadora presenta un problema técnico”, en el que se expone que el producto presenta un falla de fábrica y sugiere los pasos a seguir para solucionar el problema. Claramente señala, se trata de una comunicación, en que Falabella Retail informa al consumidor afectado, la necesidad de que éste tome contacto lo antes posible con el proveedor fabricante Asiamerica, a fin de solucionar el problema. Que, sin perjuicio de lo anterior, agrega que don Fernando Silva León ha ejercido su acción infraccional y civil en contra de su representada aludiendo a los artículos 19 y 20 de la ley de protección al consumidor y en tal sentido, el artículo 21 inciso 1° de la ley 19.406 establece que las acciones de los referidos artículos sólo podrán hacerse efectivas contra el vendedor, dentro de

Fallo

fallo de primer grado, esta Corte desestimará tal planteamiento, pues en aquella sentencia definitiva se expone claramente cómo es que Falabella Retail S.A. se limitó sólo en una ocasión a comunicar al consumidor el severo y peligroso defecto del producto, desentendiéndose en los sucesivo de todos los deberes de protección que le asigna la norma que regula la materia. En efecto, en el considerando séptimo de la sentencia, analizados los antecedentes probatorios aportados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal da por establecido que la querellada cometió infracción a los artículos 3 letras d) y e) y artículo 23 de la ley de protección al consumidor; señalando que para regular el monto de la multa, deberá tomarse en cuenta, la ausencia total de acciones o comunicaciones al consumidor por parte de Falabella Retail S.A., después del, ya señalado, correo electrónico de 21 de abril de 2021 y tomando en cuenta también la gravedad de la falla del producto, en el sentido que su uso ponía en peligro la integridad física del consumidor y su grupo familiar. Que, además, la sentencia al analizar la acción civil interpuesta en el considerando tercero señala que, en orden a acreditar el daño emergente sufrido, se ha acompañado boleta electrónica N° 670785653 de 04 de octubre de 2020, que prueba que el demandante civil compró una trotadora Kemling a Falabella Retail S.A. por la suma de $ 468.980 y que estando acreditada la imposibilidad absoluta de utilizar el pr

Texto Completo (Preview)

Silva León, Fernando Falabella Retail S.A Ley del Consumidor Rol N°108-2023 (Rol 1581-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo). La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. A folio N°36: Estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en todos sus vistos y considerandos y se tiene además presente: Primero: Que, se ha dictado sentencia el día dieci

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