SIN INFORMACION

LUIS MOSCOSO MOLINA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Alejandro Moscoso Molina, trabajador, cédula de identidad N°14.242.693-5, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Bío Bío también COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social o también SUSESO, por dictar la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas, acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 05 de agosto de 2024 su representado fue notificado mediante correo electrónico por la SUSESO de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-122994-2024, emitida el 2 de agosto de 2024, que resuelve la reconsideración interpuesta por el protegido. En dicha resolución confirmó lo resuelto por la COMPIN, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°6102034-9, extendida por un total de 30 días a contar del desde el 11 de mayo de 2021, y otras licencias por un total de 135 días, bajo el argumento de que los 210 días de reposo ya autorizados eran suficientes para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. Manifiesta que la negativa al pago de las licencias ha generado un grave empobrecimiento económico, ya que lleva casi un año sin percibir ingresos. Esto ha causado severas repercusiones en su salud mental, incluyendo ataques de pánico, ansiedad, insomnio y depresión. Además, enfrenta problemas físicos derivados de desgaste en la columna y el brazo. A lo que se suma la ruptura de un matrimonio de más de 23 años, lo que ha agravado su situación emocional. Argumenta que la SUSESO, al confirmar el rechazo de sus licencias médicas, no presenta justificación suficiente ni detallada respecto a los antecedentes médicos que motivaron tal decisión, limitándose a señalar que el reposo ya autorizado era suficiente, proceder que vulnera la exigencia de que los actos administrativos sean

Fundamentos

considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Expresa que ante el rechazo de dichas licencias, el recurrente presentó recurso de reposición a través del portal web y también de forma presencial, sin embargo los antecedentes clínicos aportados, correspondientes a informes médicos, no se pronuncian en detalle de la evolución de funcionalidad, esquema farmacológico, no permite ver el ajuste en tratamientos, por lo que es insuficiente para respaldar la extensión del reposo psiquiátrico. Además, no acredita psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y/o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas, por lo que resuelve mantener el rechazo, por los mismos argumentos. Asegura que la presente acción de protección es improcedente, por extemporánea, dado que el rechazo de las licencias médicas ya referidas y por cuanto desvirtúa el propósito excepcional de la acción de protección, ya que pretende reabrir decisiones administrativas concluidas dentro del marco normativo vigente. Señala que la COMPIN, ha actuado según las facultades otorgadas a través del artículo 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley Nº 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Expresa que las facultades y estructura orgánica de la COMPIN, citando para ello la normativa pertinente, solicitó tener por presentado el informe dentro de tiempo y forma. Acompaña expediente administrativo. Informa doña Romina Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente trata pertenece al ámbito de la seguridad social, regulada por el artículo 19 N°18 de la Constitución, numeral que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Relata que el 27 de mayo de 2021 el recurrente concurrió ante dicha Superintendencia, para reclamar la decisión de la COMPIN que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 6102034-9, extendida por un total de 30 días a contar del 11 de mayo de 2021, por reposo no justificado. Al respecto la SUSESO resolvió mediante RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UME-91464-202, de 20 de julio de 2021, que el reposo prescrito no se encontraba justificado, lo que se funda, en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 159 días. El informe médico aportado, no protocolizado, sin detalles de la evolución, de cambios o ajustes d

Fallo

fallo en alzada que el recurso es extemporáneo respecto de las licencias médicas N° 37984285, 37984300, 38405265, 38405278, 38405287 y 38419751, al estimar que la recurrente tuvo conocimiento del hecho el 11 en septiembre de 2018 al pronunciarse la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la apelación interpuesta por la recurrente en contra del rechazo de las licencias médicas citadas por parte de la Compin, cuestión que no es efectiva puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que el actor impugna la resolución en virtud de la cual la recurrida Superintendencia de Seguridad Social rechaza el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de lo resuelto en la fecha antes señalada, acto que fue emitido con fecha 18 de abril del año pasado, por lo que el recurso, al haber sido ingresado con data 17 de mayo del mismo año, fue interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado que regula la presente acción constitucional, motivo por el cual la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada en relación con las licencias médicas citadas en razón de considerársele extemporánea”. III.- En cuanto al fondo. TERCERO: Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Alejandro Moscoso Molina, trabajador, cédula de identidad N°14.242.693-5, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Bío Bío también COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social o también SUSESO, por dictar

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