SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de diciembre de 2024, comparece la abogada Paula Pérez González, cédula nacional de identidad Nº13.841.364-0, deduciendo acción de amparo a favor de JHON DAVID MONTEAGUDO BACHELOT, venezolano, cédula venezolana Nº26.173.976, domiciliados para estos efectos en calle Cienfuegos N º 39, de la comuna y ciudad de Santiago, en contra del DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TALCA, por el acta de notificación de medida de expulsión Ley 21.325 de fecha 7 de noviembre de 2024, y en contra de la Resolución Exenta Nº28577 de fecha 6 de agosto de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado. Explica en cuanto a los antecedentes de hecho que funda su acción que, el amparado ingresó a territorio nacional clandestinamente el 23 de junio de 2023, por paso no habilitado, debido a que necesitaba encontrar sustento económico para su familia, puesto que su situación era insostenible dada la crisis humanitaria que, como es de público conocimiento, se vive en Venezuela. Da cuenta que, el día 6 de febrero de 2024 el amparado se dirige a finalizar su declaración voluntaria de ingreso clandestino puesto que tenía la intención de regularizar su situación migratoria. Hace presente que, el amparado ha hecho todos estos años en Chile una vida con significativo arraigo en el país, donde ha trabajado constantemente, pudiendo enviar ayuda económica a su familia en Venezuela, generando lazos de amistad con personas que ha conocido en Chile. En cuanto a los antecedentes de derecho, señala que Decreto Ley N° 1094 del Ministerio del Interior de 1975, establece normas sobre extranjeros en Chile (en adelante también “Ley de Extranjería”), sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito c

Fundamentos

fundamentos plausibles, sino también cuando se vuelve desproporcionada en cuanto al perjuicio causado. La dictación de orden de expulsión de JHON DAVID MONTEAGUDO BACHELOT por parte del Servicio Nacional de Migraciones corresponde a un acto desproporcionado, que estaría causando perjuicios enormes para el amparado y su familia. Además, subraya la necesidad de que los actos administrativos contengan una adecuada fundamentación fáctica, la cual debe ser el resultado de una investigación racional y justa, de estar respaldada por pruebas suficientes. Como se desprende de la lectura de las resoluciones emanadas de la Intendencia recurrida que ordenan la expulsión del amparado, este requisito de fundamentación no se cumple, puesto que ninguna de ellas explica suficientemente los hechos sobre los cuales se fundamenta la medida de expulsión decretada, ni tampoco en ningún momento surge la instancia para que el amparado pueda defenderse. Finalmente, solicita que la presente acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto cada uno de los referidos actos administrativos. SEGUNDO: Que a folio 6, informa Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone la excepción del 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, con expresa condena a costas, ya que, existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Explica que, el extranjero incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N°28.577 de fecha 6 de agosto de 2024, resolución que expulsa al extranjero del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional, la que fue notificada personalmente al extranjero con fecha 8 de noviembre de 2024. Así, la resolución antes mencionada, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Al primer otrosí, en forma subsidiaria, evacua el informe requerido en la presente acción constitucional, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante acta de notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio de Expulsión N°110, de fecha 6 de febrero de 2024, Policía de Investigaciones de Chile, no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°6. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Jhon David Monteagudo Bachelot, en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la a Policía de Investigación Delegación Provincial de Talca, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°688-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de diciembre de 2024, comparece la abogada Paula Pérez González, cédula nacional de identidad Nº13.841.364-0, deduciendo acción de amparo a favor de JHON DAVID MONTEAGUDO BACHELOT, venezolano, cédula venezolana Nº26.173.976, domiciliados para estos efectos en calle Cienfuegos N º 39,

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