CHARLES-LOVE CHARLIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 20 de diciembre del año en curso comparecen las abogadas Camila Araya y Carla Coronel, quienes interponen recurso de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de Charles-Love Charlius. Exponen como antecedentes de hecho que el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal de reunificación familiar, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta Nº 24238121, el día 15 de mayo del año en curso, con una vigencia de 2 años. Indican al respecto que la descarga del correspondiente estampado se realizó el 27 de agosto de 2024, manteniéndose este vigente durante 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley Nº 21.325, por lo que debía hacer ingreso al país en dicho plazo. No obstante lo anterior, manifiestan que pesar de tener un pasaje comprado desde Haití a República Dominicana para luego volar a Chile, esto no fue posible, ya que en su país de origen se decretó estado de emergencia durante el mes de septiembre, señalando que la violencia en el país continúo el mes de octubre, y no pudo viajar. Sostienen que el joven amparado se encuentra desde el día 10 de diciembre en República Dominicana, y que al intentar abordar un vuelo con destino a Chile, el día 15 de dicho mes, su embarque fue denegado al encontrarse su estampado vencido. Previa referencia a la urgencia del amparado por abandonar su país y reunirse con su padre, quien reside regularmente en Chile, y a quien no se hace más de 7 años, precisa que actualmente se encuentra al cuidado de un tercero desconocido, que recibe un pago por dicha razón. Finalmente, y previa referencia a la normativa que rige al efecto y jurisprudencia que sustenta su postura, enfatizan en que el vencimiento de los documentos no se debe a negligencia ni del amparado, ni de su familia, si no, que responde a las si
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Charles-Love Charlius en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al Servicio permitir al recurrente hacer efectivo uso del plazo de 90 días establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 21.325, debiendo adoptar de forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias y conducentes que le permitan hacer ingreso al país a fin de beneficiarse del permiso de residencia temporal que le fue concedido mediante Resolución Exenta Nº24238121, de 15 de mayo de 2024, y ejercer su derecho a reunificación familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3906-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 20 de diciembre del año en curso comparecen las abogadas Camila Araya y Carla Coronel, quienes interponen recurso de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libe
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