COMAS/VIAL (LTE)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha iniciado juicio de cobro de rentas adeudadas en Procedimiento Especial de la Ley N° 18.101, en contra del codeudor solidario. 2.- Que se dio curso a la referida acción deducida citando a las partes a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, según el procedimiento establecido en la ley citada, ordenando practicar la primera reconvención de pago, lo que se hizo. 3.- Que, en la cláusula décimo novena del contrato de arrendamiento, consta que el señor Joaquín Luis Vial Ruiz-Tagle se constituyó como codeudor solidario de los arrendatarios “respecto de todas las obligaciones que emanan de este contrato, aceptando y declarando conocer las cláusulas de este contrato”. 4.- Que, en la audiencia de rigor, la demandada solicitó la sustitución del procedimiento fundado en que los incumplimientos imputados a su parte no dicen relación con el contrato de arriendo, sino que corresponden a un cuasicontrato de comunidad entre los arrendatarios. 5.- Que, el artículo 7 de la ley del ramo, establece de manera expresa: “Las normas de que trata este título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles, señalando en especial, en el literal N°6 “Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos”; Además, el procedimiento se rige por las reglas establecidas en el artículo 8. 6.- Que, al resolver la juez de la instancia, accediendo al incidente deducido, dicha decisión fundada en que no se está en presencia del cumplimiento de un contrato de arrendamiento, sino que uno de naturaleza civil diversa. Lo anterior, resulta errado al tenor de la acción deducida, el contrato acompañado y de las resoluciones dictadas en la tramitación del proceso, lo que esta Corte debe subsanar.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, de conformidad con las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 31 de julio de 2024, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 9707-2024 y, en su lugar,
Fallo
se decide que atendido los referido en las motivaciones precedentes, se rechaza la incidencia deducida por la parte demandada por improcedente, debiendo el juez a quo continuar con la tramitación del juicio citando, a la brevedad, a una nueva audiencia de contestación, conciliación y prueba. Devuélvase la competencia. N°Civil-13195-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 28 y 29; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha iniciado juicio de cobro de rentas adeudadas en Procedimiento Especial de la Ley N° 18.101, en contra del codeudor solidario. 2.- Que se dio curso a la referida acción deducida citando a las partes a la audiencia de contestación,
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