RIQUELME IBACACHE JOSE MANUEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de septiembre del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece don José Manuel Riquelme Ibacache, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-138411-2024, de 30 de agosto de 2024, que resolvió rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta Nº R-01-S-47076-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 36807759-3; 37246632-4; 38070609-1; 38776770-3; 40695642-3; 41754297-3; 42082239-1; 43086849-7; 4181488-8; 4382719-7; 4576591-1; 4776366-5; y 5016311-3, extendidas por un total de 337 días de reposo, a contar del 15 de febrero de 2020, por reposo no justificado. Previa referencia a que la resolución individualizada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, solicita se acoja su recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña, durante la tramitación del recurso, además de la resolución impugnada, un certificado médico, de fecha 7 de diciembre de 2023, donde afirma se contiene detalle de las atenciones recibidas y tratamiento farmacológico. SEGUNDO: Que informando comparece Alfredo Añazco González, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien indica que los argumentos esgrimidos por sus representadas constan en el expediente administrativo, y quedaron registrados en el sistema SIF. Sostiene que la justificación del rechazo por parte de la institución quedó ingresada en el correspondiente expediente, detallando que el recurso de reposición interpuesto en contra del pronunciamiento de rechazo de las licencias médicas Nºs 3680775
Fundamentos
fundamentos de la resolución que “los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 65 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, es necesario agregar que el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe sintomatología y causas, tratamiento prescrito, evolución clínica, pronóstico, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Que, asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Que, tampoco se adjunta informe de psicólogo (a), en el que se acredite detalle de las medidas de intervención psicoterapéutica para el diagnóstico, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales…” Precisa que los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Por último, hace presente las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad de esta. Agrega que su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Cabello dentro del ámbito de su competencias, y tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental. Acompaña junto a su informe la copia del expediente administrativo, relativos al caso de la recurrente. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se tiene presente que mediante este arbitrio se denuncia vulneración de garantías protegidas a través de este arbitrio, lo torna procedente la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por extemporánea, sin costas, la acción interpuesta José Manuel Riquelme Ibacache. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19180-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de septiembre del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece don José Manuel Riquelme Ibacache, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resoluci
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