OCTAVIO ELIECER MUÑOZ JARA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 21965-2024, comparece Octavio Eliecer Muñoz Jara, cesante, cédula de identidad N° 11.352.149-k, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 255 casa 17, Sector Nonguén, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, Rut N° 61.509.000-k, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, cédula de identidad N° 10.842.275-0, ambos domiciliados en calle Morandé N° 249, Santiago. Indica que el acto que estima ilegal y arbitrario, ejecutado por la recurrida, es la dictación de la resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 99253712-4; 99895359-6 y 100348783-7, las que fueron rechazadas por la misma causa, reposo injustificado, lo que le ha privado y perturbado el legítimo ejercicio de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Relata que durante 20 años trabajo en la empresa de transporte Bretti Limitada, donde se desempeñaba como conductor de camiones. En el año 2022 comenzó con dolores y molestias en su espalda por lo que se realizó una resonancia magnética, la que arrojó como resultado signos de espondilosis lumbar, discopatías L2-L3 y L3-L4, con protrusiones anulares que contactan ligeramente las raíces L2 y L3 derechas, a nivel foraminal, lo que le afectó su normal desplazamiento y movimiento, impidiéndole desarrollar su trabajo. Por lo anterior se le administra medicamentos como paracetamol, pregabalina y tramadol, lo que utilizó por largos periodos y tuvo como consecuencia el desarrollo de dependencia y otras enfermedades. Posteriormente, el año 2023, se sometió a un tratamiento médico y comenzó a asistir a sesiones kinesiológicas, todo lo que es avalado en informes médicos presentados en la COMPIN y la SUSESO, entidades que ignorando tales informes decidieron rechazar las licencias médicas que ahora cuestiona. Hace presente que no ha si
Fundamentos
motivos que se tuvieran en vista para que vienen el rechazo, y agrega que de la lectura de la norma se pueden entender que la reducción o rechazo, debe obedecer a un acto razonado que estén concordancia con el estado de salud del paciente, en el caso de encontrarse con alguna inexactitud o duda para decidir una licencia, se podrá disponer de medidas que busquen aclarar los hechos, facultad que ningún momento se ha utilizado en el presente caso. Pide que se ordene la recurrida pagar en forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas, con expresa condena en costas. Informó el abogado SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso, por cuanto 13 de marzo de 2024 el interesado recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 99253712-4, y por Resolución Exenta Nº R-01-UNRA- 53086-2024, de 31 de marzo de 2024, esa Superintendencia concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, confirmando el rechazo de la licencia mécica. Luego, el 3 de abril de 2024, el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen antes señalado, además de reclamar por cuanto la COMPIN rechazó las licencias médicas N°s 99895359-6 y 100348783-7, y por Resolución Exenta R-01-IBS-117595-2024, de 25 de julio de 2024, resolvió que las licencias médicas N°s 99253712-4, 99895359-6, 100348783-7, no se encontraba justificado, confirmando el rechazo. Finalmente el 5 de agosto de 2024 el interesado recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-IBS-117595-2024, y por Resolución Exenta Nº R-01-IBS-168473-2024, de 28 de octubre de 2024, la SUSESO confirma el rechazo de las licencias médicas cuestionadas. Afirma que el Sr. Muñoz Jara tenía conocimiento cierto del hecho de que el recurso administrativo de reconsideración que interpuso por sus licencias médicas N°s. 99253712-4, 99895359-6 y 100348783-7, había sido rechazado, con anterioridad al plazo pertinente para interponer la acción de protección. Agrega que por Resolución Exenta Nº R-01-IBS-117595-2024 de 25 de julio de 2024, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo que interpuso el interesado por el rechazo de las licencias médicas cuestionadas en el libelo, así el Sr. Muñoz Jara tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de las licencias médicas ya señaladas, por medio del dictamen citado, a lo menos cuatro meses antes de interponer la presente Acción de Protección el 26 de noviembre de 2024. Luego de citar aunsante jurisprudencia y atendido lo diuspuesto en el numeral primero del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, pide el rechazo de la acción de protección de autos, por haber sido ejercida de forma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA la excepción de extemporaneidad opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia también opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Octavio Eliecer Muñoz Jara, sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud del recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-21965-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 21965-2024, comparece Octavio Eliecer Muñoz Jara, cesante, cédula de identidad N° 11.352.149-k, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 255 casa 17, Sector Nonguén, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona j
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