SIN INFORMACION

CASTRO MAYTA, CARLA JAQUELINE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos y Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogados, y deducen recurso de amparo en favor de Carla Jacqueline Castro Mayta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su representada. Afirman que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Inició el cumplimiento de su condena el 3 de octubre de 2019, y su término está proyectado para el 3 de octubre de 2026. Refieren que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 3 de abril de 2023, registrando una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Sostienen que el rechazo del beneficio se fundamentó en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería, el cual da cuenta de factores de riesgo de reincidencia alto, y que la condenada no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado. Agregan que, conforme a la Ficha Única del Condenado, la amparada presenta un bajo compromiso delictual y, por su parte, el plan de intervención individual indica un riesgo alto de reincidencia. En relación con aquello precisa que la defensa no tuvo acceso al Informe Psicosocial de Postulación a la Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, ya que, si bien, Gendarmería acompañó antecedentes a la causa rol 44-2024 Sitcorte, no lo realizó de manera completa. Explican que tal dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional con anterioridad a que se pronunciara sobre la denegación del beneficio, sin embargo, al descargar el Ebook de la causa, el informe no ha sido incluido, motivo por el cual se desconoce por la defensa cuál fue el instrumento que le sirvió de base para fundamentar la decisión denegatoria. Hacen presente, que

Fundamentos

motivos permiten sostener que “…compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, del cual se desprende que la interna debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, además de dar cuenta que la postulante, aún no ha completado su programa intervención, y considerando el alto riesgo de reincidencia en violencia sexual que presenta, no se recomienda su egreso a un régimen abierto hasta que termine el programa de ofensores sexuales, informe que, por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre el aportado por la Defensa, de carácter exclusivamente socio-familiar…”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa o de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 7 de octubre de 2024, correspondiente al proceso llevado a efecto el presente semestre, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional a la amparada, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de que la condenada mantiene un alto riesgo de reincidencia y no presenta conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. SEXTO: Que, sin embargo, y conforme lo acusa la defensa, no se advierte la existencia de un informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile y actualizado al segundo semestre del año 2024, y que por ende de cue

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Castro Mayta, Carla Jacqueline Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°522-2024.- La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos y Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogados, y deducen recurso de amparo en favor de Carla Jacqueline Castro Mayta, en contra de la Comi

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