GODOY/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Rolando Frez Tapia, domiciliado en calle Madame Curie N°2388, oficina 14, Calama, en representación de Carlos Alberto Godoy Carvajal, ingeniero, cédula de identidad N°10.417.586-4, de su mismo domiciliado para estos efectos, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por la dictación de la resolución de fecha 17 de octubre de 2024 que rechazó la licencia médica que le fuere conferida al recurrente. Informó la recurrida instando al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que padece de cáncer de páncreas etapa IV, irresecable, comenzó con síndrome ascítico y absceso peri vesicular debido a invasión tumoral de su vesícula. Indica que, debido a su diagnóstico, ha debido someterse a diversas cirugías y tratamientos que han requerido su hospitalización y posterior reposo médico en su domicilio, y en el contexto de su enfermedad, se le han extendido diversas licencias médicas, siendo una de las últimas la licencia N°3-1071520141, conforme la cual se concedió un reposo médico de 30 días, comenzando el mismo el día 09 de septiembre de 2024, venciendo el 08 de octubre del mismo año. Refiere que la licencia indicada fue rechazada por la Isapre Cruz Blanca, a la que se encuentra afiliado, con fecha 27 de septiembre de 2024, y en contra de la resolución emitida por la Isapre, apeló ante la COMPIN, el que con fecha 18 de octubre de 2024 rechazó la apelación sosteniendo únicamente en su resolución “Rechazada, COMPIN mantiene resolución de Isapre”. Por su parte, la Isapre Cruz Blanca con fecha 27 de septiembre rechazó la licencia médica argumentando: “No se presentan antecedentes solicitados que justifiquen continuidad del reposo; periodo del reposo no está justificado de acuerdo a antecedentes disponibles”. Sostiene que el rechazo de la licencia médica resulta arbitrario, abusivo e ilegal, por cuanto no existe fundamento médico por lo que la misma debe ser aprobada y pagada; incluso más, la decisión de la recurrida es contraria a los informes emitidos por el propio médico tratante Dr. Marcelo Vivanco Lacalle, conforme el cual requiere seguir haciendo uso de reposo médico en su domicilio por padecer cáncer de páncreas en etapa IV, cuya condición es irrecuperable. Asevera que se encuentra haciendo uso de licencias médicas de forma continua y permanente, acumulando a la fecha de la licencia que se reclama 150 días previos de licencia médica, reposo que obedece exclusivamente a la necesidad del reposo médico dispensado por el cáncer de páncreas que padece. Luego, cita doctrina y jurisprudencia con relación a la fundamentación de acto administrativo, y afirma que el acto recurrido es ilegal, en cuanto es contrario al ordenamiento jurídico porque vulnera e infringe los artículos 11 inciso 2 y artículo 41, ambos de la Ley N°19.880 Sobre Procedimiento Administrativo y el artículo 16 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, reglamento de licencias médicas, al ser un acto administrativo infundado tanto desde el punto de vista técnico, esto es, en orden a expresar las razones médicas en que sustenta el rechazo, tanto desde el punto de vista fáctico, en orden a señalar los hechos en que se basa la decisión denegatoria, ya que ellos en definitiva se omiten de plano. Asimismo, cita el artículo 11 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Del mismo modo, agrega que el acto recurrido es arbitrario, en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, corresponde acoger la acción constitucional deducida, adoptando las medidas necesarias para poder restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el abogado Rolando Frez Tapia, en representación de Carlos Alberto Godoy Carvajal, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva, y se ordena a la recurrida disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes, a fin de autorizar y disponer el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica rechazada de Folio N°3-1071520141 Regístrese y comuníquese. Rol 2235-2024 (PROTECCIÓN) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Rolando Frez Tapia, domiciliado en calle Madame Curie N°2388, oficina 14, Calama, en representación de Carlos Alberto Godoy Carvajal, ingeniero, cédula de identidad N°10.417.586-4, de su mismo domiciliado para estos efectos, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina
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