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CASTRO/CONTRERAS

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/COPIA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Daniel Esteban López Monárdez, por la parte recurrente en autos sumarios sobre Cese de uso gratuito de cosa común, Rol 3567-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de agosto de 2024, que concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por esta parte demandada en contra de la sentencia definitiva, solicitando la modificación de dicha resolución, concediendo el recurso de apelación en los efectos que legalmente corresponden. Expone que, si bien la regla general en todo procedimiento es que se conceda la apelación en el solo efecto devolutivo, es el mismo artículo 691 del Código de Procedimiento Civil el que establece dos excepciones en que el recurso de apelación debe ser concedido en ambos efectos; esto es, cuando se interpone el recurso de apelación respecto de: a) Resolución que dispone el cambio de juicio ordinario a sumario; y b) Sentencia definitiva, cualquiera que sea la parte que intente el recurso. Agrega que, de esta manera, se debe considerar que, si bien el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil regula ciertas excepciones en que la apelación será concedida en el solo efecto devolutivo, entre las que se encuentra precisamente la de su numeral 1º, que señala que se concederá en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta en contra de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios, la doctrina y la jurisprudencia se encuentra conteste en determinar que si bien se produce una contradicción entre el artículo 691 y 194 Nº1 del cuerpo legal recientemente citado, se ha estimado que en el juicio sumario debe primar el artículo 691 debido a su especialidad, al encontrarse dentro del Título XI que establece las normas “Del Procedimiento Sumario”. En consecuencia, es el tribunal a quo el que ha resuelto erróneamente al conceder en el solo efecto devolutivo la apel

Fallo

fallo en alzada, esta Corte puede remediar la situación, decretando orden de no innovar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 192 del Código de Enjuiciamiento Civil. Señala que concedió el recurso de apelación de que se trata, en el solo efecto devolutivo, en razón de que dicha decisión jurisdiccional es del todo compatible con el juicio sumario previsto en el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, desde que la acción deducida y que se tramita al amparo de las normas del juicio sumario, requiere, por su naturaleza una tramitación rápida para que sea eficaz; luego, concederse el recurso de apelación en ambos efectos como lo pretende el recurrente, conspira en contra de la voz “bastará” a que alude el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil y, además, en contra del derecho de que son titulares los demás comuneros para servirse de la cosa común, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 2305 y 2081 N°1 del Código Civil. TERCERO: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, d

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C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Daniel Esteban López Monárdez, por la parte recurrente en autos sumarios sobre Cese de uso gratuito de cosa común, Rol 3567-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de agosto de 2024, que concede en el

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