SIN INFORMACION

GUISELA GONGORA TIRINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Guisela Gongora Tirina, Boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.910.159-8, ambas con domicilio para estos efectos en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la 24561788 de fecha 09 de diciembre de 2024 que rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresa a nuestro país el 2017. Posteriormente obtiene la residencia temporal una vez vencida, solicita el 3 de junio del 2021 la residencia definitiva en Chile. Posteriormente es informada de un previo rechazo por mantener una salida posterior a 180 días en el país, contado desde la última visa del 2020. Por lo anterior la recurrida le solicita un certificado de viajes de la PDI el que acompaña, del cual se desprende que el servicio habría cometido un error ya que la amparada tiene un ingreso al país el 25 de febrero del año 2020, sin tener salidas posteriores al país. No obstante, nuevamente es notificada de un previo rechazo solicitando el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, documento que señala ya habría presentado en el proceso de solicitud, sin perjuicio de aquello nuevamente es acompañado, pero ignorado por el servicio y que derivo que el 9 de diciembre del presente año se rechazara su residencia definitiva y ordena su abandono del país en un plazo de 10 días. Sostiene que el abandono decretado es desproporcionado, ya que la actora mantiene una vida tranquila con su hijo de 6 años, sin antecedentes penales y que se dedica a trabajar dignamente. Luego hace referencia a la normativa nacional, para concluir solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24561788 de fecha 09 de diciembre de 2024, que dispone la orden de abandono, debiendo proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, pronunciándose sobre la misma y por consiguiente aprobar en el más breve plazo posible la referida solicitud. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, Abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que con fecha 15 de enero de 2018 la amparada ingresa por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo Chungará - Tambo Quemado en calidad de residente transitorio. Con fecha 21 de marzo del 2018 se otorga permiso de residencia temporal por acuerdo Mercosur, por un año y en calidad de titular, vigente hasta el 9 de julio de 2020. Luego, el 3 de junio del 2021 solicita el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. No obstante, el 25 de julio de 2023, se le informa que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, otorgándole un plazo de 60 días para pagar los derechos del permiso de residencia solicitado y acompañar el certificado de antecedentes del país de origen por falta de la información visible, de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Documentos que no acompaño en el plazo otorgado. Posteriormente Mediante notificación previo rechazo, Folio N°67155766 del 30 de octubre de 2024, se informa a la extranjera que se encuentra dentro de la causal de rechazo del artículo 88 de la Ley N°21.325, por no adjuntar el certificado

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24561788, del 9 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono de la amparada en el plazo de 10 días desde su notificación, además dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, y ordena la restitución de la suma pagada por concepto de pago de derechos del permiso de residencia. Lo anterior por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado. SÉPTIMO: Que, atendido lo anterior, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Guisela Gongora Tirina, Boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.910.159-8, ambas con domicilio para estos efectos en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constituc

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