SIN INFORMACION

DÍAZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Andrea Díaz Tapia, fiscal adjunta del sistema de análisis criminal y focos investigativos (SACFI) de Antofagasta, quien en virtud del artículo 369 del Código Procesal Penal interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N°6521-2024, RUC N°2400751532-0, que concedió, siendo improcedente, el recurso de apelación impetrado por el defensor de los imputados Javier Aceituno Ávila y Franco Pimentel Pozo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados respecto de uno de los delitos por los cuales se encuentran formalizados, y ordenó, a la vez, la remisión de los antecedentes a esta Corte, en lugar de, como en derecho correspondía, rechazarlo por haberse interpuesto en contra de resolución no recurrible por dicha vía. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso, se funda en que los imputados se encuentran formalizados por los siguientes delitos: asociación delictiva del artículo 292 del Código Penal; receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis del Código Penal y estafa del artículo 473 del mismo código. Agrega que, según la investigación y lo propuesto en la formalización, se les vincula a un grupo de 30 personas dedicadas a la comisión de diversos ilícitos que como finalidad buscaban obtener vehículos desde unidades policiales denunciando falsamente el robo de éstos y luego haciéndose pasar por sus legítimos tenedores utilizando instrumentos públicos falsos, lo que facilitaba la entrega de los automóviles que luego eran puestos a la venta a través de revendedores de la organización, vinculándose a los imputados (Pimentel y Aceituno) al rol de la reventa asociada a estos vehículos y, en dicha dinámica, cometiendo el delito de estaba imputado. Expone que en el delito de esta existe una víctima individualizada como M.A.D.D., a quien los imputados entregaron uno de los vehículos obtenidos de esta forma, la camioneta marca Ford, modelo F-150, patente FRZF-30, a través de la permuta con otro vehículo más el pago por parte de la víctima de la suma de $4.000.000.-, lo anterior, entregando la apariencia de licitud de la camioneta que permutaban, la que había sido obtenida con el modus operandi de la agrupación, entregando, a su vez, documentación falsa. De lo anterior, la víctima solamente se enteró al ser ubicado por funcionarios policiales, quienes informaron el origen de su camioneta, perdiendo,

Fallo

por tanto, la tenencia de la misma. Refiere que en la audiencia de 12 de diciembre, y no obstante la comparecencia de la víctima, se planteó oposición por parte del ministerio público a la aprobación del acuerdo por propuesto, sobre la base que existe interés público relevante por la pluralidad de delitos, el tipo de delito y la forma grave y seria en que éstos afecta la libre circulación de bienes y la fe pública al tratarse de sujetos involucrados en una organización delictiva de gran escala con un complejo nivel de funcionamiento. Asimismo, añade que el pago comenzó a realizarse un mes antes de la fecha de formalización de cargos en esta causa, por lo que pareciera más bien un intento por evitar acciones en sede civil, y alegó igualmente lo inusual de traer a discusión para aprobar un acuerdo reparatorio sobre la base de ya haber pagado por su cuenta dinero a la víctima. Indica que el tribunal rechazó el acuerdo reparatorio estimando que efectivamente existe interés público prevalente en la continuación de la persecución penal por todos los delitos imputados, y ante ello, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, el que fue concedido, siendo improcedente, pues no existe mención expresa en la ley y tampoco se ajusta a lo previsto en el literal a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días. La no aprobación del acuerdo reparatorio no es una

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Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Andrea Díaz Tapia, fiscal adjunta del sistema de análisis criminal y focos investigativos (SACFI) de Antofagasta, quien en virtud del artículo 369 del Código Procesal Penal interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha diecisiete de diciemb

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