RENATO ANTONIO CORTÉS CARVAJAL CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Fernando Alfonso Cortés Castillo, abogado, en representación de don Renato Antonio Cortés Carvajal, quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Lucía Alejandra Marín Yáñez, por vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N.º 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Desde el 17 de mayo de 2024 trabaja en la Empresa COSEMAR S.A., como Operario, Barredor, Auxiliar de Aseo y/o Mantenedor Urbano y otros Servicios Afines. Posee una discapacidad sensorial y física severa de 57.50%, tal como se acredita con el certificado de discapacidad del Compín de 30 de mayo de 2014, pero por cuestiones económicas tuvo que volver a trabajar. Se percató que desde agosto hasta octubre le habían descontado $35.892.- mensuales por concepto de “Descuento Crédito Personal CCAF 3”. Realizó las consultas con su empleador quien le indicó que tal descuento se producía porque la empresa recibió instrucciones por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes consistentes en una “nómina mensual de retenciones” relativa a los trabajadores que debían efectuárseles descuentos por préstamos de Cajas de Compensación. Reconoce la existencia de un crédito con esa institución desde el 13 de marzo del año 2008, pagándose, por descuento por planilla, 43 cuotas de 60 cuotas hasta el 30 de noviembre del 2011, fecha en que dejo de prestar servicios para la empresa de esa época, la cual quebró y los saldos por concepto de créditos de consumo serían pagados directamente por el liquidador a la Caja de Compensación la que se hallaba afiliada. En el año 2019, presentó un recurso de protección en contra de la misma Caja de Compensación ante esta Corte en causa Rol Protección N° 1670-2019, basándose en los mismos argumentos, dado que en esa oportunidad la recurrida había descontado de sus remuneraciones el mismo crédito que se está cobrando en esta opo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige contra el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento por planilla que la recurrida ha solicitado respecto del recurrente a su empleador y que se ha efectuado desde el mes de agosto de este año a la fecha, concerniente a una deuda que no se encuentra fundada en algún título que autorice su cobro. TERCERO: Que, la recurrida, pese a sostener en su informe que la deuda efectivamente existe y no ha sido declarada prescrita, de todas formas dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, así como la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes surge con claridad que en causas roles Protección N° 1670-2019 y Protección N°1278-2020 de esta misma Corte, especialmente en la última de ellas, se ha resuelto el cese del cobro y la devolución de los dineros a la recurrente, decisión que claramente no ha sido respetada por la recurrida, quien, pese al allanamiento que ha efectuado en su presentación, de todas maneras se ha mostrado refractaria a la decisión de esta Corte, procediendo, en consecuencia, que se acoja el arbitrio intentado, toda vez que no ha cesado en su voluntad de cobrar la referida deuda. Por lo anterior y teniendo en consideración que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma, procede acoger la acción intentada en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE, el presente recurso, debiendo la recurrida restituir a la brevedad al recurrente los montos de dinero descontados y se ordena oficiar a la Superintendencia de Seguridad Social para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 409-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Fernando Alfonso Cortés Castillo, abogado, en representación de don Renato Antonio Cortés Carvajal, quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Lucía Alejandra Marín Yáñez, por vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en el
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