JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEÑAFLOR

BANCO SANTANDER S.A./MARGARITA DOROTHY CARRERA LAZCANO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las expresiones “y atendido el hecho que el comparendo de conciliación, contestación y prueba se realizó en rebeldía de la parte denunciante y demandante civil", que se leen en el fundamento quinto de tal pronunciamiento jurisdiccional. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que si bien el banco demandante presentó prueba documental mediante la cual intentó justificar sus pretensiones, la misma resulta insuficiente para lograr tal fin toda vez que emana de su propia parte y fue controvertida por la contraria, por lo que, en definitiva, ha de concluirse que no habiendo rendido prueba suficiente, sus pretensiones han de ser desestimadas. Segundo: Que, respecto de la pretensión de la sociedad Margarita Carrera y Compañía Limitada, referida a la restitución de lo que considera la diferencia faltante del monto defraudado respecto del que le fue restituido por el banco, debe señalarse que tal pretensión no puede prosperar toda vez que la misma solo fue formulada al interponer el recurso de apelación sin que previamente se haya deducido la respectiva demanda reconvencional que lo solicitara, a lo que ha de sumarse que tampoco se determinó de forma precisa a cuánto asciende dicha diferencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, escrita de fojas 155 y siguientes recaída en causa Rol 54225-2022, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Peñaflor. Regístrese y devuélvase. N°529-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Primera Sala, revocando el abogado David López y confirmando con declaración la abogada Silva Prado. San Miguel, 27 de diciembre de 2024.Camila Galle Aravena, Relatora. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escritos folios 40 y 41: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci

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