PLASTICOS FILM AMERICA LTDA. C/ JAIME NICANOR CORTES LIZAMA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sube en alzada la resolución dictada en audiencia de 18 de noviembre 2024, que rechaza la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo solicitado en autos por la defensa de José Ignacio Montes Ariztía, conforme con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los hechos investigados relacionados con la querella interpuesta en su contra por Asesorías e Inversiones Majejo SpA y otras sociedades. Segundo: Que el sobreseimiento definitivo, sea total o parcial, es una resolución judicial que pone término al proceso e impide un pronunciamiento de fondo respecto del delito investigado, de modo que determina una terminación anormal proceso, sin dictación de sentencia definitiva. En efecto, tal resolución pone término al procedimiento penal respecto del delito y del imputado que lo favorezca. En cuanto a sus efectos, tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como se desprende del tenor del artículo 251 del Código Procesal Penal, razón por la que para proceder a su pronunciamiento se debe contar con elementos que determinen una conclusión inequívoca a su respecto. Tercero: Que, reiteradamente se ha señalado que, para que proceda el sobreseimiento definitivo, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Que se encuentre agotada la investigación y 2) Que concurra una causal legal. El artículo 250 del Código Procesal Penal establece las causales de sobreseimiento, contemplando, en lo que importa al recurso, que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Conforme lo antes expuesto, la referida causal de sobreseimiento, sólo resulta procedente cuando del mérito de la investigación aparece, de forma inequívoca, que el hecho investigado no es constitutivo de delito, exigencia que debe ponderarse, teniendo en consideración que, según se anunció, la resolución que decreta el sobreseimiento no sólo pone término al procedimiento,
Fundamentos
considerando que en la investigación que llevó adelante el Ministerio Público, no existen datos suficientes para efectos de arribar a la conclusión que no se está en presencia de un delito de apropiación indebida e inexistencia de participación del imputado Montes Aristía, se rechaza la solicitud. Sexto: Que, previo al análisis concreto, se debe hacer presente que, más allá de lo expuesto en diferentes audiencias por los fiscales que acuden, hay una cuestión que resulta clara, esto es, que el ente persecutor no se opone al sobreseimiento solicitado. Asimismo, fluye de las audiencias, la existencia de confusión respecto de si la decisión de no perseverar, comunicada por el Ministerio Público, en audiencia de 3 de junio último, involucró solo a la querella vinculada a la querella de Plásticos Filmamerica Limitada contra José Ignacio Montes Carvallo y Jaime Cortez Lizama o involucró también la querella de Asesorías e Inversiones Majejo Limitada. Al respecto, se debe precisar que al momento de cerrar la investigación y comunicar la decisión de no perseverar, se encontraban agrupadas las dos investigaciones, siendo relevante que conforme lo peticionado expresamente por el Ministerio Público, sólo el RUC 1810027022-2, RIT 6876–2018 se encontraba vigente, toda vez que la otra causa se agrupó o acumuló a ésta. Lo anterior es relevante en la medida que el ente persecutor comunicó que en proceso RUC 1810027022-2, con fecha 26 de febrero de 2024, cerró la investigación y de conformidad con el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal decidió no perseverar en este procedimiento, cuestión que, indudablemente, involucra ambas querellas, como también la aseveración respecto de que durante la investigación realizada no se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación. En consecuencia, lo reseñado por el fiscal que acudió a la audiencia del 13 de septiembre, en cuanto existía una investigación vigente, no guarda relación con los antecedentes, debiéndose dejar constancia que, a esa fecha, no era procedente complementar cuestiones que acaecieron en la audiencia de 3 de junio. Ahora bien, cuestión distinta es el sobreseimiento que fue discutido y decretado en la misma audiencia de 3 de junio antes indicada, toda vez que este sólo se refirió a la querella de Plásticos Filmamerica Limitada contra José Ignacio Montes Carvallo y Jaime Cortez Lizama. Séptimo: Que, asentado lo anterior, se debe precisar que esta Corte, no comparte el razonamiento del tribunal a quo, puesto que las mismas circunstancias invocadas, son las que, por el contrario a lo concluido por él, permiten acceder al sobreseimiento solicitado. En efecto, nos encontramos ante una investigación iniciada en el año 2018, no formalizada, en la que, además, la investigación se encuentra cerrada y se ejerció la facultad de no perseverar, sin que hasta la fecha se allegaran a la carpeta investigativa antecedentes que permitieran establecer la existencia de los delitos imputados en la q
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 a), 253, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6876 – 2018, RUC: 1810027022-2, que no dió lugar al sobreseimiento solicitado y, en su lugar, se accede a la solicitud de la defensa y se decreta el sobreseimiento definitivo de JOSÉ IGNACIO DEL SAGRADO CORAZÓN MONTES ARIZTÍA, conforme con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los hechos imputados en la querella presentada en su contra el 6 de agosto del año 2018.- Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Redactó la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien no firma por estar haciendo uso de su permiso 347 del Código Orgánico e Tribunales. N°Penal-6662-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sube en alzada la resolución dictada en audiencia de 18 de noviembre 2024, que rechaza la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo solicitado en autos por la defensa de José Ignacio Montes Ariztía, conforme con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, r
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