MARIANELA SILVA HENRIQUEZ CONTRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIO PARQUE LAS PALMAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, sin patrocinio letrado, doña Marianela Silvia Vásquez Henríquez, por sí y a favor de su cónyuge don Luis I. Mery, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Condominio Parque Las Palmas. Expone que, el 09 de diciembre de 2024, la recurrida cortó la electricidad a su departamento debido al no pago de gastos comunes, los cuales rondan los $146.000 mensuales. Agrega que vive con su cónyuge de 83 años, quien es hipertenso, diabético, tiene problemas cardíacos y de próstata, por lo que la situación afecta gravemente su salud, ya que por su diabetes necesita alimentos a horarios específicos, los cuales están en riesgo de desperdiciarse debido a la falta de refrigeración por el corte de luz. Además, la oscuridad representa un peligro
Fundamentos
considerando sus condiciones de salud. Explica que hace casi tres años está sin trabajo y depende de la jubilación de su esposo, con la cual prioriza su salud y medicamentos. Pese a sus intentos de generar ingresos, estos no son pues al pagar los gastos comunes con atrasos, estos no se reflejan en las cartolas, por lo que la deuda siempre parece aumentar. Finalmente indica que necesita pactar un convenio de pago para poder saldar la deuda. Acompaña documentos. Se concedió orden de no innovar. Evacúa informe Condominio Parque Las Palmas, sostiene que el corte del suministro eléctrico no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que se encuentra facultado por el artículo 20 N°9, de la Ley N°21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para suspender el servicio a unidades con morosidad de tres o más cuotas de gastos comunes. Por otra parte, menciona que la administración ofreció múltiples convenios de pago a la recurrente, el primero en el año 2023 y el segundo en septiembre de 2024, convenios que la actora incumplió reiteradamente, acumulando una deuda de $1.200.798, al mes de noviembre de 2024. Subraya que el funcionamiento del condominio depende exclusivamente de las contribuciones de los copropietarios, y el incumplimiento de una unidad afecta a toda la comunidad. Asimismo, destaca que se adoptaron medidas generales para beneficiar a todos los residentes, como el ajuste de las fechas de pago, y que el servicio eléctrico ya fue restablecido de manera provisional, conforme a lo ordenado por esta Corte.
Fallo
Por estas razones, solicitan el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, lo reclamado a través de este arbitrio consiste en el corte del suministro eléctrico del departamento de la recurrente por el no pago de los gastos comunes, alegando que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales por no considerar su situación particular y la de su cónyuge, quien es adulto mayor y padece de enfermedades crónicas. Que la recurrida, por su parte, indica que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, encontrándose amparado en lo dispuesto en el artícul
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, sin patrocinio letrado, doña Marianela Silvia Vásquez Henríquez, por sí y a favor de su cónyuge don Luis I. Mery, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Condominio Parque Las Palmas. Expone que, el 09 de diciembre de 2024, la recurrida cortó la electricidad a su departamento debido al no pago de gas
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