VILLARROEL/BURDILES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus considerandos séptimo a noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte demandante se alzó en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado deducido por la demandada, pidiendo que su revocación y el rechazo del artículo. SEGUNDO: Que, para una adecuada decisión del asunto, debe recordarse que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento se encuentra establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil que, en su inciso primero, establece lo siguiente: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.”. El inciso segundo de esta disposición agrega que: “Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento del juicio.”. TERCERO: Que, así, con independencia de los vicios que pudiera tener la notificación de la demanda, lo primero que debe demostrar el incidentista es que el incidente fue deducido dentro del plazo de cinco días previsto en la ley. En ese caso, habiéndose entablado la incidencia el día 17 de abril del año en curso, su interposición oportuna supone que la demandada conoció del juicio recién el día 11 de abril de este año, como lo alegó en su artículo, o en una fecha posterior. Sobre esa base debe indicarse que la demandada presentó como testigo al señor Marco Ramos Araya, quien declaró que la demandada se enteró del juicio los primeros días de abril del año en curso, pues la llamó para decirle que encontró la demanda en la Feria Artesanal Marbumor. Además, hizo absolver posiciones a la demandante, quien señaló que la incidentista conoció del juicio a través del receptor judicial que notificó al joven Marco. Asumiendo que confesante se refiere al testigo Marcos Ramos, no aporta ningún dato preciso respecto de la fecha en que la demandada tomó noticia del juicio, por lo que se debe estar a lo dicho por el testigo quien, como se dijo, señaló que le informó a inicios del mes de abril. Cualquiera fuera la época que pueda entenderse como principios del mes de abril, la falta de precisión conspira para entender acreditado que ello ocurrió a partir del día 11 de abril. Sin perjuicio de ello, una estimación razonable de lo que debe considerarse como principio de un mes, nos remite a los cinco primeros días y, con una interpretación groseramente favorable al artículo, a los primeros diez días, pero, en todo caso, fuera del día 11 que la demandada adujo al deducir su incidente. Consiguientemente, debe concluirse que la demandada no probó la fecha que tomó conocimiento del juicio, lo qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución dictada en causa rol C-3355-2023 por el Segundo Juzgado de Letras de Calama con fecha veintiocho de octubre del año en curso, que hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la demandada y, en su lugar, se declara que se le rechaza, con costas. Se deja constancia de haber hecho uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1231-2024 (Civil) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus considerandos séptimo a noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte demandante se alzó en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado deducido por la demandada, pidiendo que su r
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