BRUNET/FARIÑA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelo Brunet Bruce, abogado, en representación de María de los Ángeles Sáez Ibáñez, interponiendo recurso de protección en contra de Anriette Denise Fariña Ortíz, por haber realizado publicaciones en redes sociales (TikTok y WhatsApp) que constituyen una "funa" en contra de la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria por afectar la honra, imagen y dignidad de su representada, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 inciso quinto, N°4, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de abril de 2024 fue informada que se habían viralizado una serie de videos publicados desde la cuenta de TikTok "@farorti", perteneciente a la recurrida, ex alumna de la carrera de psicología de la Universidad Andrés Bello. En dichas publicaciones, la recurrida acusa a la señora Sáez Ibáñez, en su calidad de secretaria académica, de haber actuado de manera negligente y poco empática frente a una situación de abuso sexual sufrida, sugiriéndole congelar sus estudios y realizando comentarios inapropiados sobre su condición. Señala que estas publicaciones han sido ampliamente difundidas, identificándola expresamente y afectando su imagen profesional y personal. Agrega que la recurrida realizó múltiples videos posteriores, manteniendo y profundizando sus acusaciones, vinculándola incluso con el suicidio de un estudiante ocurrido en el año 2022. Sostiene que estas actuaciones constituyen una forma de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico, configurando una "funa" que vulnera los derechos fundamentales de su representada, quien en su calidad de secretaria académica ha atendido a 945 alumnos desde mayo de 2023, sin haber sido objeto de sumarios, investigaciones administrativas o reclamos. Argumenta que estas actuaciones vulneran el derecho al debido proceso, al constituirse la recurrida en una comisión especial; el derecho a la propi
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la eliminación de todas las publicaciones en redes sociales que contengan su imagen, identidad o datos personales, se prohíba a la recurrida realizar nuevas publicaciones relacionadas con estos hechos, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Segundo: Que se prescindió del informe de la recurrida, la cual no informó dentro del plazo que le fue concedido. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que al respecto, cabe tener en consideración que el a
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelo Brunet Bruce, abogado, en representación de María de los Ángeles Sáez Ibáñez, interponiendo recurso de protección en contra de Anriette Denise Fariña Ortíz, por haber realizado publicaciones en redes sociales (TikTok y WhatsApp) que constituyen una "funa" en contra de la recurre
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