SIN INFORMACION

TARQUI/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL IQUIQUE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Darwin Junior Tarqui Franco, quien deduce acción de protección en contra de del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, por atentar en contra las garantías consagradas en los numerales 3, 4 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, el 28 de noviembre de 2024, solicitó la entrega de su vehículo tras haber cumplido con el pago de la multa correspondiente, derivada de una supuesta infracción de abandono de vehículo en la vía pública. Sin embargo, indica que esta solicitud no fue satisfecha de inmediato, ya que la jueza citó a declarar a un funcionario fiscalizador para el 09 de diciembre de 2024, antes de resolver la devolución del vehículo. Argumenta que pese a haber cumplido con la sanción impuesta, su vehículo sigue retenido, lo que le genera perjuicios económicos por concepto de custodia municipal. Sostiene que el acto es ilegal porque no existen

Fundamentos

fundamentos legales válidos para retener el vehículo una vez que se pagó la multa. Asimismo, lo califica de arbitrario porque la jueza ha actuado sin motivos justificados al dilatar la devolución, generando costos adicionales por custodia del vehículo, lo cual afecta su economía. Pide la entrega inmediata del vehículo de su propiedad, restableciendo así el derecho vulnerado y asegurar su debida tutela y protección de acuerdo al mandato constitucional. Evacúa informe doña Blanca Guerrero Espinoza, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, quien sostiene que la retención del vehículo no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que se fundamenta en la necesidad de obtener la declaración del funcionario fiscalizador antes de resolver la solicitud de devolución, con el fin de garantizar que el vehículo no estuviera vinculado a hechos constitutivos de delito ni sujeto a una denuncia penal. Hace presente que, mediante resolución de 09 de diciembre de 2024, dio lugar a lo solicitado por el denunciado, decretando la devolución del vehículo PPU. TLPJ-88, remitiendo, además, los antecedentes al Ministerio Público en razón que los hechos observados en los videos acompañados a la denuncia, en conjunto con la declaración del funcionario fiscalizador, permiten concluir la existencia de un posible delito que debe ser de conocimiento del órgano persecutor. Acompaña antecedentes. Argumenta que su actuación obedeció a la protección de intereses superiores, como la salud pública, dado que el vehículo transportaba mercancías de origen desconocido (bandejas de huevos y queso), y que su proceder estuvo ajustado a derecho conforme a los artículos 173 del Código Penal y 5° de la Ley N° 18.575, que imponen el deber de colaboración entre los órganos de la Administración Pública en beneficio del interés general. Asimismo, enfatiza que la medida fue adoptada en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, considerando las posibles implicancias del caso en el ámbito penal y administrativo, lo que justifica plenamente su actuar. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actua

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Darwin Junior Tarqui Franco, quien deduce acción de protección en contra de del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, por atentar en contra las garantías consagradas en los numerales 3, 4 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, el 28 de noviembre de 2024, solicitó la entr

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