CONCHA/PERASSO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA/ICA IQQ
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la vista de este recurso se advirtió que está dirigido en contra de una resolución dictada en un proceso penal del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, dependiente de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, razón por la cual previo al inicio del alegato de la recurrente, se llamó al abogado a alegar sobre la competencia para conocerlo y resolverlo. Segundo: Que, aunque la acción constitucional de amparo está concebida para resguardar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, cuando es afectado por un acto ilegal, conforme lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, las reglas de competencia previenen que debe ser conocida por el tribunal competente del lugar de ocurrencia del acto que se considera vulneratorio de dicho derecho. Tercero: Que, en el presente caso, resulta evidente que se impugna una decisión judicial emanada del juzgado referido en el motivo primero, en virtud de lo cual y en resguardo de las normas de jerarquía y grado, tal arbitrio debe ser conocida por la I. Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículo 63 Nº2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver el presente recurso de amparo. Remítase de inmediato vía interconexión a la I. Corte de Apelaciones de Iquique para su conocimiento y resolución. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 689-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en la vista de este recurso se advirtió que está dirigido en contra de una resolución dictada en un proceso penal del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, dependiente de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, razón por la cual previo al inicio del alegato de la recurrente, se llamó al abogado a alegar sob
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