COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Parada Hoyl, abogado, en representación de Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda., sociedad del giro de su nombre, en calidad de demandado en los autos caratulados “PREMAR LTDA./COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A.”, causa Rol C-266-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2024, pronunciada en cuaderno de excepciones dilatorias, en virtud de la cual el tribunal a quo rechazó por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en presentación de fecha 17 de octubre de 2024, solicitando se declare interpuesto y admisible el recurso. Informó el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que mediante resolución de fecha 04 de octubre de 2024, el tribunal a quo recibió a prueba las excepciones dilatorias e incidente de nombramiento de procurador común, y fijó seis puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2024, Premar Ltda. (demandante en los autos) presentó una lista de once testigos, indicando para cada uno de ellos dos y hasta tres domicilios distintos, por lo que en total Premar señaló 27 domicilios para tan solo 11 testigos, y además solicitó que se exhortara a los juzgados civiles pertinentes de las comunas en donde se encontrarían ubicados. Indica que, frente a esta petición, el 8 de octubre el tribunal, previo a resolver, ordenó aclarar o rectificar los domicilios señalados, ya que existirían diferentes domicilios para cada uno de los testigos, lo que dificultaba otorgar certeza y claridad a la hora de exhortar o notificar en su caso. Agrega que, existe un mandato legal en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil que obliga a señalar un solo domicilio por cada testigo, y que el artículo 320 del mismo código también es claro al indicar que la nómina de testigos debe expresar un domicilio, pues habla en singular. Considera que, el tribunal a quo debió haber rechazado o tenido por no presentada la lista de testigos, sin embargo mediante resolución de fecha 08 de octubre le concedió una oportunidad para salvar su error; sin embargo, el 11 de octubre la demandante presentó un escrito en que supuestamente cumplía lo ordenado por el tribunal, pero no lo hacía, ya que continuó señalando los 27 domicilios distintos para 11 testigos, y solo se limitó a indicar que el domicilio podrá ser el lugar donde un individuo esta de asiento o donde ejercer su profesión u oficio, por lo que un sujeto podría tener distintos domicilios. Dice que, el juzgado con fecha 14 de octubre de 2024, resolvió el escrito teniendo parcialmente por cumplido o ordenado, pero previo a proveer la solicitud pidió que indicara un domicilio por cada testigo. Refiere que, en contra de esta resolución presentó un recurso de reposición, y en subsidio apeló dicha resolución de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un decreto, providencia o proveído que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tenía sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso y, a su vez, recayó sobre trámites que no estaban expresamente ordenados por la ley, el cual radica en que indica por segunda vez el demandante un domicilio por cada testigo, cuando dicha obligación habría precluido. Indica que, el tribunal rechazó el recurso de reposición y la apelación subsidiaria, atendido que estimó que éste era improcedente debido a la naturaleza de la resolución impugnada, lo cual es errado, ya que de la revisión cronológica de los hechos, el recu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Parada Hoyl, en representación Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda., en calidad de demandado, en los autos caratulados “PREMAR LTDA./COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A.”, en causa Rol C-266-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1138-2024 (CIVIL-HECHO) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Luis Parada Hoyl, abogado, en representación de Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda., sociedad del giro de su nombre, en calidad de demandado en los autos caratulados “PREMAR LTDA./COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A.”, causa Rol C-266-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quien interp
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