JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLA ANDREA MANOSALVA SAN MARTIN CON EUROFINS TESTING CHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

Visto: En estos antecedentes ingreso corte 453-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT M-460-2024, RUC 24-4-0565309-1, caratulados: “Manosalva con Eurofins Testing Chile S.A.”, en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se dictó sentencia definitiva, con fecha 15 de junio de 2024, por la que se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CARLA ANDREA MANOSALVA SAN MARTÍN, en contra de su ex – empleadora, la empresa EUROFINS TESTING CHILE S.A., todos ya individualizados, en cuanto, declarándose como injustificado el despido, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas: 1.- $624.294, por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $ 319.770, por concepto de retención indebida del aporte del seguro de cesantía, descontado en el finiquito suscrito con fecha 26 de diciembre del 2023. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. III. Al haber sido acogida la demanda respecto de todos los conceptos demandados, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $800.000, monto que se establece en atención a la naturaleza y cuantía de la acción deducida, el hecho de haberse rechazado la excepción opuesta por la demandada, así como de la extensión del presente proceso”.”. Contra este fallo, la abogada María José Chibbe Villadangos, por la demandada Eurofins Testing Chile S.A., dedujo Recurso de Nulidad, invocando como causal única, aquella que lo permite, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como ley infringida el artículo 177 del mismo código.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente del caso funda su arbitrio en que, a su juicio se ha infringido el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que conceptualiza el instituto del finiquito, y al respecto sostiene que se puso término a su contrato de trabajo por necesidades de la empresa, pues ya no era necesario tener dos cargos de auxiliar, en el finiquito firmado en notaria se estampó la reserva de derechos, y la empresa accedió respecto de esta trabajadora a pagarle otras prestaciones, y al concurrir a firmar un segundo finiquito o anexo, allí la trabajadora no hizo reserva de derechos. En la causa se opuso excepción de finiquito en cuanto poder liberatorio. La sentencia rechaza en el considerando Octavo la excepción de finiquito estimando que los objetos de uno y otro finiquito eran diversos, sin embargo, sostiene el recurrente que el segundo finiquito que no tiene reservas y en el que se contiene un transacción impedía que la trabajadora demandara pues tenía en el finiquito una renuncia a cualquier acción legal, conforme a ello la sentencia no aplica correctamente la norma del artículo 177 del Código del Trabajo, y ello influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues se acogió la demanda. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, el recurso, menciona normas que estarían siendo infraccionadas por la sentencia, pero lo cierto es que no existe en el recurso un desarrollo del vicio denunciado, que permita apreciar circunstanciadamente la forma en que se produce la infracción, o, cuál es entonces, la adecuada inteligencia de las normas que se dicen infringidas, y, en definitiva, cómo el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, y así cabe desestimar el recurso desde ya, atendido que el arbitrio de la especie impetrado es un recurso de derecho estricto que debe cumplir con la exigencias advertidas en el artículo 479, del Código del Trabajo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo recién establecido, en el caso sub-judice, examinada la sentencia recurrida, ocurre que la infracción de ley denunciada no concurre. En efecto, una serena lectura de la sentencia determina que en el considerando Octavo, el sentenciador de grado razona adecuada y acertadamente indicando: “OCTAVO: Que la demandada opuso la excepción de finiquito precisamente en

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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes ingreso corte 453-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT M-460-2024, RUC 24-4-0565309-1, caratulados: “Manosalva con Eurofins Testing Chile S.A.”, en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se dictó sentencia definitiva, con fecha 15 de j

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