TORRES/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece la Fiscal Adjunta de San Antonio, abogada Javiera Torres Sandoval, y recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa RIT O-8740-2022, por la cual se negó la concesión de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del día 11 del mismo mes y año, que no hizo lugar a fijar audiencia intermedia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 bis inciso 1° del Código Procesal Penal. Indica que una vez terminada la audiencia de preparación de juicio oral, la defensa privada y el Ministerio Público solicitaron la fijación de una audiencia intermedia para dar término a la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, a lo que el juez de garantía no accedió, razón por la cual se dedujo un recurso de apelación. Estima que la resolución apelada puso término a la causa conforme al procedimiento abreviado y por lo tanto resulta susceptible del recurso de apelación de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el magistrado a quo informó, muy sucintamente, que efectivamente la apelación deducida fue declarada inadmisible. Tercero: Que, el Código Procesal Penal contempla un régimen restrictivo de recursos jurisdiccionales jerárquicos establecidos en su artículo 370. En este sentido sólo son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente, cuyo no es el caso. En efecto, la resolución que no hizo lugar a la audiencia intermedia no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, no siendo efectivo que ponga término al procedimiento abreviado, desde que dicho procedimiento no fue aceptado por el tribunal. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 369 y 370del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de hecho deducido y
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de once de noviembre pasado, que no dio lugar a audiencia intermedia, dictada en los autos RIT 8740-2022 del Juzgado de Garantía de San Antonio, es improcedente. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes. Rol Nº 3257-2024 Penal-Hecho. No firma el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, comparece la Fiscal Adjunta de San Antonio, abogada Javiera Torres Sandoval, y recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa RIT O-8740-2022, por la cual se negó la concesión de un recurso de apelación
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