ZEPEDA/FISCO DE CHILE- C.D.E. (LTE) - D.D.H.H.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el
Fundamentos
considerando vigésimo séptimo se eliminan las frases “la edad de la actora a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiado” y “y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos.” Y teniendo, además, presente: Que en la especie con la prueba rendida se encuentra acreditado que el actor don Bernardo Leonel Zepeda Contreras, durante el período que fue privado ilegítimamente de libertad, sufrió daños físicos y emocionales que son de tal entidad, que se mantienen hasta el día de hoy, que sugieren proceso de psicoterapia, como asimismo, una reparación, cuya cuantía no se satisface, en concepto de estos sentenciadores, con el monto otorgado por el a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5828-2022, con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar a don Bernardo Leonel Zepeda Contreras, a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con los reajustes e intereses indicados en el fallo que se revisa. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Internacional, continúe ante los Tribunales de la República, argumentando en su defensa, entre otros, la excepción en comento. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7460-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando vigésimo séptimo se eliminan las frases “la edad de la actora a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiado” y “y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los
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